Inicia proceso de transferencia de competencias a Senace de Comunicaciones, Salud, Defensa, Cultura, Justicia y Educación

  • A través del Decreto Supremo 009-2026-MINAM, se establecieron las condiciones y el cronograma para el proceso de transferencia de las competencias de evaluación y aprobación de los Estudios Ambientales detallados hacia Senace en diversos sectores. 

jueves

2 de julio, 2026

Foto: Senace

Escribe: Wendy Ancieta / Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

El 20 de junio de 2026, en el diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto Supremo 009-2026-MINAM, el cual establece las condiciones y el cronograma para la transferencia de competencias en materia de evaluación y aprobación de Estudios de Impacto Ambiental detallados hacia el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace). 

 En la presente nota desarrollaremos los alcances e impacto del Decreto Supremo 009-2026-MINAM. 

 ¿Cuáles son las competencias del Senace en materia de evaluación de impacto ambiental? 

 El 23 de junio del año 2012, mediante Resolución Suprema 189-2012-PCM, se creó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar propuestas normativas y políticas orientadas a mejorar condiciones ambientales y sociales bajo las que se desarrollan las actividades económicas, específicamente las industrias extractivas. Esta Comisión tenía como misión enfocarse en ciertos temas como, por ejemplo, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.  

 En octubre de 2012, dicha Comisión emitió su informe, y en una de las recomendaciones para el objetivo “Promoción de inversiones sostenibles en actividades productivas y extractivas” del Eje Estratégico “Compatibilizando el aprovechamiento armonioso de los recursos naturales”, estableció como prioridad “Garantizar que las inversiones cumplan con altos estándares ambientales y sociales, y cumplan con instrumentos de gestión ambiental”. Para ello, en dicho informe se propuso lo siguiente: 

 “La creación de una entidad a cargo de la revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados, como el ente responsable de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos o actividades de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multiregional, cuya competencia sea transferida en virtud a un proceso ordenado y gradual. (…)” 

 Así, el 20 de diciembre de 2012, se aprobó la Ley 29968, la cual creó el Senace como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica adscrito al Ministerio del Ambiente. La principal función de Senace es evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, así como los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados, cuando corresponda, y sus modificaciones, actualizaciones, planes de participación ciudadana y demás actos vinculados a dichos procedimientos.  

 La Ley 29968 incluyó una Primera Disposición Complementaria Final, la cual dispuso que la implementación del Senace y la transferencia de los sectores es un proceso constante y continuo, ordenado, progresivo y gradual. Así, a la fecha, Senace ha asumido las competencias en: 

¿Cuál es el impacto del Decreto Supremo 006-2026-MINAM? 

 El 17 de abril de 2025, se publicó el Decreto Supremo 006-2025-MINAM, el cual aprobaba el cronograma de transferencia de funciones de evaluación y aprobación de Estudios Ambientales de los sectores Comunicaciones, Salud, Defensa, Cultura, Justicia y Educación, de la siguiente forma: 

Dicho Decreto Supremo también estableció que la Autoridad Sectorial debía cumplir cuatro condiciones para que opere el proceso de transferencia de funciones hacia el Senace[1]:

  • Gestionar u contar con recursos económicos que serían transferidos.
  • Ordenar y digitalizar los expedientes.
  • Contar con Reglamento de Protección y/o Gestión Ambiental, Listado de inclusión, Clasificación Anticipada, Términos de Referencia y Reglamento de Participación Ciudadana

Asimismo, Senace debía acreditar que cuenta con los recursos y la capacidad operática para atender la demanda de evaluación de instrumentos de gestión ambiental de dichos sectores.

Ahora bien, el Decreto Supremo 009-2026-MINAM deroga al Decreto Supremo 006-2025-MINAM[2], y dispone que, el cronograma para la transferencia defunciones será conforme a lo siguiente:

En esta oportunidad, no se han establecido condiciones similares a las aprobadas bajo el Decreto Supremo 006-2025-MINAM, sino que se ha ordenado que se constituya una Comisión de Transferencia de Funciones por sector. Además, se precisa que las autoridades sectoriales deberán transferir al Senace los recursos económicos para el ejercicio de sus funciones.

Cabe resaltar que este proceso de transferencia no implica que las autoridades sectoriales pierdan sus competencias en materia de evaluación ambiental, dado que la misma Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento, reconocen que los sectores también ostentan competencias en materia de evaluación ambiental. Lo que hace el Decreto Supremo 009-2026-MINAM es transferir únicamente las competencias en evaluación y aprobación de Estudios de Impacto Ambiental detallados, y actos complementarios; así como lo relacionado con la gestión de Consultoras Ambientales. Sin embargo, las autoridades sectoriales mantienen sus competencias en materia de evaluación de impacto ambiental sobre otros instrumentos de gestión ambiental.

Foto: Senace

Medidas necesarias para una efectiva evaluación de impacto ambiental:

  1. Realizar un proceso de transferencia ordenado:

La Exposición de Motivos del Decreto Supremo 009-2026-MINAM no ha sido incluida aún en el portal del Ministerio del Ambiente y tampoco en el Sistema Peruano de Información Jurídica, por lo que no se conocen las razones por las cuales el Ministerio del Ambiente tomó la decisión de derogar el Decreto Supremo 006-2025-MINAM, el cual establecía plazos más holgados para el proceso de transferencia de competencias en materia de evaluación ambiental de Estudios de Impacto Ambiental detallados a Senace. En ese sentido, es importante que el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Minam, publique los documentos sustentatorios de dicho cambio, tomando en cuenta que la reducción del plazo para culminar el proceso de transferencia ha sido considerable, y los titulares, entidades opinantes y ciudadanía en general deben estar debidamente informados de las razones de dicho cambio.

Es importante también recordar que el Decreto Supremo 006-2025-MINAM establecía como condición para la transferencia de funciones que las autoridades sectoriales tengan digitalizados los expedientes de evaluación, y que esta condición en el Decreto Supremo 009-2026-MINAM ya no existe. Sobre ello, el Senace requiere recibir la información debidamente ordenada y digitalizada para que esta sea puesta a disposición de todos los actores involucrados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, conforme lo ordena el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual especifica que la información sobre el proceso de evaluación de impacto ambiental es pública[4]. La publicidad de la información de un proceso de evaluación ambiental, que es de interés público, es un aspecto clave que fomenta la confianza en las autoridades y por ende fortalece el procedimiento de evaluación ambiental.

  1. Aprobación de instrumentos normativos necesarios para la evaluación de impacto ambiental

El Decreto Supremo 006-2025-MINAM también disponía como condición de la transferencia que las autoridades sectoriales aprueben: (i) Reglamento de Protección y/o Gestión Ambiental, (ii) Listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, (iii) Clasificación Anticipada y términos de referencia para los proyectos con características comunes o similares; y, (iv) Reglamento de Participación Ciudadana. Al respecto, de los cinco sectores a transferir (Comunicaciones, Salud, Defensa, Cultura, Justicia y Educación) solo Comunicaciones cuenta con un Reglamento de Protección Ambiental.

Ahora dicha condición ya no existe, pero sí es necesario que las autoridades sectoriales aprueben los reglamentos de protección ambiental correspondientes que contienen las reglas técnicas que los proyectos deben cumplir. Esto es necesario para que los evaluadores puedan realizar una evaluación técnica con una alta rigurosidad técnica. Además, la clasificación anticipada es necesaria para otorgar predictibilidad tanto a los evaluadores de Senace como a los titulares, consultoras ambientales y ciudadanía. En el mismo rango de importancia se encuentran los reglamentos de participación ciudadana. El proceso de transferencias de competencias a Senace como una entidad especializada e imparcial para realizar el procedimiento de evaluación ambiental es solo una artista para una gestión efectiva del procedimiento de evaluación ambiental, para completar dicha gestión es necesario también dotar de herramientas necesarias a las autoridades.

  1. Fortalecimiento del Senace

Tanto el Decreto Supremo 006-2025-MINAM como el Decreto Supremo 009-2026-MINAM reconocen que los recursos financieros son necesarios para que el Senace pueda ejecutar sus competencias en materia de evaluación de impacto ambiental, pero igual de necesario es que el Senace no se aprueben normas que afecten negativamente el liderazgo de Senace como entidad encargada de realizar la evaluación ambiental de los proyectos de mayor envergadura.

En ese sentido, por ejemplo, se tendrán que evitar medidas como la impuesta por el Decreto Supremo 005-2024-MINAM, la cual redujo el rol de Senace en el esquema de articulación, al establecer que eran las autoridades sectoriales quienes elegían qué proyectos de su cartera ingresaban al esquema de articulación, contrario a lo que el Decreto Supremo 013-2023-MINAM inicialmente, puesto que este Decreto Supremo indicaba que los sectores elegían los proyectos de su cartera, pero era finalmente Senace quien decidía qué proyectos pasaba al esquema de articulación en base a criterios objetivos.

Así, las medidas que se aprueben en adelante deberán estar orientadas a fortalecer las labores de Senace en materia de evaluación ambiental, desde aspectos presupuestarios hasta capacitación técnica para los evaluadores. De igual modo, se requiere que las herramientas con las que cuenta Senace, como el Procedimiento Único del Procedimiento de Certificación Ambiental – PUPCA sean fortalecidas a través de otros instrumentos que permitan su mejor uso.

Reflexión final

El proceso de transferencia de las competencias de evaluación ambiental de los Estudios Ambientales detallados hacia Senace contribuye a lograr un objetivo trazado hace muchos años: convivir con inversiones sostenibles. Dicha sostenibilidad implica que se asegure que dichos proyectos respeten los derechos humanos que incluye los derechos humanos ambientales como gozar de un ambiente sano, clima sano, agua, entre otros.

Es por ello que es necesario que la entidad encargada de los proyectos de gran impacto ambiental sean evaluados por una entidad imparcial y especializada como Senace, y se requiere para ello que dicha entidad mantenga dicha independencia y su rol se solidifique en nuestro país, con mayores y mejores herramientas normativas, financieras y formativas.

___________________

[1] Decreto Supremo 005-2015-MINAM – Decreto Supremo que aprueba el cronograma de plazos y las condiciones para la transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE en el marco de la Ley 29968

Artículo 2.- Condiciones para iniciar y/o culminar el proceso de transferencia 2.1. La Autoridad Sectorial, bajo responsabilidad, debe cumplir con las siguientes condiciones previas:

  1. a) Gestionar y contar con los recursos económicos que serán transferidos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas presupuestales sobre la materia.
  2. b) Ordenar y digitalizar los expedientes de los Estudios de Impacto Ambiental detallados, instrumentos de gestión ambiental complementarios y/u otros aprobados por la Autoridad Sectorial, que forman parte de la transferencia.
  3. c) Contar con los siguientes instrumentos técnico normativos adecuados al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental: Reglamento de Protección y/o Gestión Ambiental, Listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Clasificación Anticipada y términos de referencia para los proyectos con características comunes o similares; y, Reglamento de Participación Ciudadana.

[2] Decreto Supremo 009-2026-MINAM – Decreto Supremo que establece las condiciones y el cronograma para la transferencia de las funciones de revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados de las autoridades sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles

Única.- Derogación del Decreto Supremo 006-2025-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el cronograma de plazos y las condiciones para la transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE en el marco de la Ley 29968

Se deroga el Decreto Supremo 006-2025-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el cronograma de plazos y las condiciones para la transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE en el marco de la Ley 29968.

[3] 04 de setiembre de 2026.

[4] Decreto Supremo 019-2009-MINAM – Reglamento de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

Artículo 66.- Carácter público de la información

Toda documentación incluida en el expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental es de carácter público, a excepción de la información expresamente declarada como secreta, reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información – Ley 27806, aprobado por Decreto Supremo 043-2003-PCM.

En ningún caso se podrá limitar el derecho al acceso a la información pública respecto de documentación relacionada con los impactos, las características o circunstancias que hagan exigible la presentación de un estudio ambiental, ni de aquellas circunstancias que impliquen riesgo o afectación a la salud de las personas o al ambiente.

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