Aprueban el Registro de Infractores Ambientales del sector Transportes: puntos clave y desafíos pendientes
- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó recientemente este registro que contiene información de acceso público sobre los titulares que han incumplido la normativa ambiental en dicho sector.
martes
10 de marzo, 2026

Foto: Vico Mendez / SPDA
Escribe: Vera Morveli / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA
Mediante la Resolución Directoral 230-2026-MTC/16, publicada el último 28 de febrero, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el Registro de Infractores Ambientales del Sector Transportes y el Reporte de Infractores Ambientales del Sector Transportes. El registro contiene información sobre los titulares que cuentan con una resolución final de sanción consentida o firme en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, la norma establece qué información debe incluir el reporte que nutre al registro, así como las autoridades responsables de su elaboración y publicación.
Este registro tiene su base normativa en la Ley General del Ambiente. El artículo 139 de dicha norma dispone la publicación de un Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental. Asimismo, a nivel sectorial, el “Reglamento de sanciones y régimen de incentivos en materia ambiental para el sector transportes”, aprobado mediante Decreto Supremo 015-2022-MTC, regula en sus artículos 36 al 39 el reporte de infractores ambientales.
Cabe señalar que el MTC debía aprobar un registro de infractores ambientales y de buenas prácticas en un plazo de 60 días hábiles desde la publicación del reglamento, plazo que venció el 7 de diciembre de 2022.
Sobre la elaboración y publicación del registro
Según la nueva norma, la Dirección de Evaluación Ambiental —unidad de línea de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) y encargada de resolver los procedimientos administrativos sancionadores— debe remitir a la DGAA los reportes de los infractores ambientales en un plazo de 15 días hábiles, plazo que vencería el 20 de marzo. Estos reportes deben contener información por infractor que incluya el número de expediente, los datos del infractor, la identificación de la unidad fiscalizable, la información sobre las infracciones cometidas y el estado del procedimiento administrativo sancionador.
Una vez se cuente con dicha información, la DGAA publicará el Registro de Infractores Ambientales del Sector Transportes en el portal institucional del MTC dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la remisión de dichos reportes. En ese sentido, la DGAA debería publicar dicha información a más tardar el 14 de abril.

Foto: MTC
¿Cuál son los desafíos pendientes?
La Resolución Directoral 230-2026-MTC/16 constituye un paso muy importante para la puesta en marcha del Registro de Infractores Ambientales del Sector Transportes. La información sobre los titulares que incumplen la normativa ambiental permitirá identificar cuáles son los tipos de infracciones cometidos, verificar si existe reincidencia y determinar si se han cumplido las medidas administrativas impuestas.
Esta información, además, permitirá que la ciudadanía conozca el comportamiento de un determinado titular en el marco de sus obligaciones ambientales, lo que podría incentivar que los titulares asuman sus responsabilidades y mejoren su gestión ambiental y social. La publicación de los infractores complementa las acciones de fiscalización debido a que incentiva a los titulares a cumplir la normativa y a evitar riesgos reputacionales que podrían ponerlos en una desventaja competitiva en el mercado.
Como se ha mencionado, la norma constituye un avance; sin embargo, aún quedan aspectos pendientes. Por ejemplo, es fundamental que se cumplan los plazos para la remisión de los reportes y la publicación del registro hasta el 14 de abril en tanto que su incumplimiento no permitiría tener acceso a información actualizada. Asimismo, la norma no precisa la periodicidad con la que la Dirección de Evaluación Ambiental deberá remitir los reportes —los cuales deberían enviarse una vez que la sanción haya quedado firme o consentida— ni establece con claridad la periodicidad de su publicación por parte de la DGAA.
Del mismo modo, un punto a tomar en cuenta es que la información debería integrarse al Sistema Nacional de Información Ambiental para que pueda tener mayor alcance y para que la ciudadanía pueda acceder a ella con mayor facilidad. También sería recomendable que los datos se presenten en formatos amigables y de fácil acceso para la ciudadanía.
Finalmente, resulta fundamental no perder de vista al grupo de titulares que sí cumplen con la normativa ambiental del sector Transportes. Por tanto, la estrategia de cumplimiento normativo debe estar también acompañada de otro tipo de herramientas que incentiven el cumplimiento por parte de los titulares, como, por ejemplo, la implementación del registro de buenas prácticas ambientales, a fin de reconocer a los titulares que mantienen una gestión ambiental adecuada.
Reflexión final
La aprobación del Registro de Infractores Ambientales del Sector Transportes representa un avance en materia de transparencia. No obstante, dado que la obligación de implementar este registro existe desde 2022, resulta urgente que la información sea publicada a la brevedad y se mantenga actualizada.
Por tanto, es clave que el MTC disponga de las directrices internas correspondientes dentro de su sector, de manera que los órganos competentes puedan cumplir con las tareas asignadas en forma y plazos.
Como primera acción, resulta necesario fortalecer los mecanismos internos de la DGAA para la elaboración y publicación de dicha información, a fin de garantizar que este registro se convierta en una herramienta útil, tanto para la ciudadanía como para los titulares sujetos a supervisión. Sin duda, mayores niveles de transparencia, participación y acceso a la información ambiental contribuyen a una mejor gestión ambiental en beneficio de todos y todas.



