Corte Suprema confirmaría que la pesca industrial está prohibida en áreas naturales protegidas
- La Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) buscaba eliminar la prohibición de la pesca a mayor escala en áreas como la Reserva Nacional de Paracas.
miércoles
14 de enero, 2026

Imagen: composición Actualidad Ambiental
La Corte Suprema del Poder Judicial confirmaría la sentencia que declaró infundada la demanda interpuesta por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) contra el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), que buscaba eliminar la prohibición de la pesca de mayor escala dentro de las áreas naturales protegidas (ANP) del país.
Si bien la resolución de la Corte Suprema se encuentra aún pendiente de publicación y notificación formal, el expediente judicial ya registra que el recurso de apelación fue votado y resuelto confirmando la sentencia de primera instancia.

Captura de pantalla del Reporte de Expediente 19816-2024-0-5001-SU-DC-01
La decisión final ratificaría lo resuelto por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima que, en primera instancia el 30 de mayo de 2024, declaró infundada la demanda de acción popular interpuesta por la SNP, al concluir que la prohibición de pesca industrial dentro de las ANP es plenamente legal y se encuentra vigente desde hace más de dos décadas.
“Estamos a la espera de esta importante sentencia. La confirmación de esta decisión protege la institucionalidad del Sernanp y el sistema de áreas naturales protegidas del país”, sostuvo Silvana Baldovino, directora de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA). “Recordemos que la prohibición de pesca de mayor escala se encuentra recogida en nuestra normativa desde hace más de 20 años y es un mecanismo de protección ambiental avalado por nuestra constitución y la Ley General del Ambiente”.
Como afirma Baldovino, esta decisión tiene un efecto sobre todas las áreas naturales protegidas al dirigir la demanda contra una directiva. En particular, y por tomar un ejemplo, también habría implicado de manera directa legalizar actividades como la pesca industrial en la Reserva Nacional de Paracas.
“Tras esta decisión, corresponde que las partes contribuyan a asegurar la implementación efectiva de esta decisión”, señala Jimpson Dávila, director de Gobernanza Marina de la SPDA. Además, el abogado señala que es clave la participación de diversos actores. “Se abre una etapa decisiva para que el Estado, la sociedad civil, la academia, el sector productivo y organizaciones pesqueras trabajen de manera conjunta en demostrar que las áreas marinas protegidas no solo conservan ecosistemas, sino que generan empleo, dinamizan economías locales, contribuyen al avance de la ciencia y la seguridad alimentaria del país”, puntualiza Dávila.
Antecedentes
En enero de 2024, ante la negativa del Sernanp de permitir la pesca industrial dentro de ANP, la SNP interpuso una acción popular en la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. El objetivo de esta acción era la nulidad con efecto retroactivo del literal c de la disposición general 6.2, de la Directiva 006-2021-SERNANP-DGANP, que prohíbe la pesca a gran escala en esta y otras áreas naturales protegidas.
La demanda de la SNP pretendía que, como consecuencia, se habilite la pesca industrial dentro de reservas, parques y otras áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe). Además, de que se anulen las sanciones administrativas por el incumplimiento de dicha prohibición, así como se eliminen los requisitos administrativos exigidos para realizar pesca de mayor escala en áreas naturales protegidas.

Foto: Andina
Infundada en primera instancia
Según la sentencia de primera instancia, la directiva que prohíbe la pesca de mayor escala en áreas naturales protegidas se encuentra vigente desde el año 2001, cuando fue incorporada en el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. En ese sentido, la Segunda Sala concluyó en 2024 que la directiva del Sernanp, cuestionada por la SNP, solo reafirma una prohibición ya existente en el ordenamiento jurídico.
La Sala también precisó que, si bien la ley permite el aprovechamiento de recursos dentro de ciertas áreas protegidas, está prioritariamente destinado a las poblaciones locales y sujeto a planes de manejo, lo que no equivale a autorizar actividades de extracción a gran escala o de carácter industrial dentro de estos espacios.
Esta decisión fue apelada por la SNP. Sin embargo, la Corte Suprema confirmó en voto la sentencia de primera instancia, quedando pendiente únicamente la publicación de la resolución correspondiente. Con esta confirmación, queda agotada la vía judicial ordinaria en este proceso.


