6 razones que explican por qué las zonas reservadas deben ser competencia del Ministerio del Ambiente

jueves 19 de junio, 2014

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solano_pedro_2Escribe Pedro Solano / Director Ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)

 

Entre que las medidas que, según trascendidos de prensa, el Ejecutivo estaría a punto de proponer al Congreso de la República –a través del llamado «paquete de reactivación económica»– se estaría introduciendo un cambio a la Ley de Áreas Protegidas para que las zonas reservadas dejen de ser establecidas por el Ministerio del Ambiente (Minam), y se requiera ahora un decreto supremo para su aprobación.

Al respecto enumero seis razones que explican por qué las Zonas Reservadas deben seguir siendo competencia del Minam:

1. Los Decretos Supremos son normas que involucran una toma de decisión que requiere de la participación y conformidad del Consejo de Ministros y del Presidente de la República. Este nivel de norma debe utilizarse cuando la decisión trasciende al ámbito de competencia del Sector.

2. Las Zonas Reservadas son una declaración preventiva del Ministerio del Ambiente para iniciar procesos destinados al establecimiento de áreas naturales protegidas. No limita derechos preexistentes ni define condiciones de uso a perpetuidad. Solo marca formalmente el inicio de un proceso participativo para definir una posible área natural protegida.

3. La decisión de establecer luego el área protegida y las posibles limitaciones de uso que se deriven de ella sí son temas que trascienden o pueden afectar usos o actividades de otros sectores. Por ello, todas las áreas protegidas públicas en el país se establecen desde hace más de cuarenta años por Decreto Supremo.

4. Exigir ahora a las zonas reservadas el mismo requisito legal que el que se necesita para establecer un área protegida desnaturaliza el proceso y vulnera las competencias elementales del Sector Ambiente. Es como exigir que la delimitación de lotes de hidrocarburos o los bosques de producción permanente, donde aún no se otorgan derechos, deba ser aprobada en Consejo de Ministros. Estas decisiones corresponden a Perupetro en el primer caso y al nivel ministerial en el caso de Agricultura. Siempre son decisiones del Sector.

5. La historia nos muestra que las leyes con nombre propio no han sido saludables para la democracia e institucionalidad en el país. En este caso, un grupo de empresas de hidrocarburos ha presionado para este cambio legislativo ya que no desean una zona reservada en el mar peruano del norte que se superpone con sus operaciones. Lejos de dialogar para asegurar que el ejercicio de sus derechos sea compatible con un área protegida que el Perú necesita en esta importante zona; han optado por solicitar un cambio legislativo al más alto nivel que impida que el Ministerio del Ambiente ejerza su competencia.

6. Tocará al Congreso de la República evaluar este y los otros temas propuestos por el Ejecutivo. La promoción de inversiones requiere reglas claras, evitar burocracia; pero a la vez requiere consolidar institucionalidad y velar por el interés público. Los países con alto crecimiento económico siempre tienen instituciones ambientales sólidas y mantienen coherencia en sus procesos normativos ambientales. Toca elegir al Perú, qué modelo quiere seguir.