Definiendo las reglas de juego: criterios que regulan la potestad sancionadora del OEFA

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Escribe Isabel Calle / Directora del Programa de Política y Gestión Ambiental de la SPDA

 Una de las críticas más recurrentes al régimen sancionador ambiental ha sido el escenario difuso y la falta de claridad respecto de los criterios y reglas de juego que aplicaba la autoridad encargada de la fiscalización ambiental. Al respecto, consideramos que esta situación viene mejorándose de manera muy ágil ya que desde hace varios meses la actividad regulatoria del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ha sido muy proactiva y esto se refleja en la aprobación de normas que resultan clave para dar garantías a los administrados sobre la forma en que se le aplicarán los procedimientos administrativos sancionadores.

El 18 de setiembre de 2013 se publicó las “Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA” (Resolución del Consejo Directivo 038-2013-OEFA/CD), que aprueban las condiciones bajo las cuales actuará la entidad fiscalizadora en materia ambiental para proceder a calificar una conducta como infracción y determinar la imposición de mandatos o sanciones.

En el artículo 17 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Ley 29325), modificada por la Ley 30011, se establece que la función fiscalizadora y sancionadora comprende la facultad de investigar las posibles infracciones y la de imponer sanciones a efectos de generar un incentivo negativo para inducir al cumplimiento de las obligaciones ambientales. En tal medida, OEFA tiene la facultad de tipificar infracciones y aprobar la escala de sanciones, así como los criterios de graduación de éstas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas, en ejercicio de su función normativa.

En ese sentido, las reglas generales –de carácter vinculante– que contiene la norma, se sujetan básicamente en los siguientes aspectos que tienen como finalidad esclarecer las condiciones bajo las cuales se encuentran los administrados y el propio OEFA, reduciendo así los alcances de la discrecionalidad de la autoridad y garantizando mayor seguridad jurídica a los administrados.

• Tipificación de Infracciones
Para efectos del régimen de fiscalización ambiental, son infracciones administrativas pasibles de ser sancionables el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de: a) las normas ambientales, b) los instrumentos de gestión ambiental, c) los compromisos ambientales asumidos en los contratos de concesión, d) de las medidas cautelares, preventivas o correctivas así como e) los mandatos dictados por instancias del OEFA y otras que correspondan al ámbito de su competencia.

• Responsabilidad objetiva
La responsabilidad en materia ambiental se califica como objetiva; es decir, el OEFA deberá acreditar la configuración del daño generado al ambiente, a los recursos naturales o a la salud de las personas a fin de imputar responsabilidad. Ahora bien, es posible que el titular de un proyecto solicite que se le exima de responsabilidad si acredita que el daño producido fue por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho determinante de tercero.

• Imposición de sanciones
Las infracciones y sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves; la variación depende de la gravedad de la infracción. De este modo, la escala de sanciones se determina en función de ciertos factores como la afectación al ambiente y la salud, el porcentaje de superación de los límites máximos permisibles, no contar con autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales, y otros que apruebe el OEFA.

Así, por cometer una infracción el OEFA tiene la facultad de imponer sanciones no monetarias como la amonestación o sanciones monetarias como la multa, la cual tiene como tope el monto de 30 000 UIT.

• Medidas correctivas
Estas medidas contribuyen a revertir o disminuir los efectos negativos que se hubieran generado en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas por la comisión de alguna infracción. Estas medidas correctivas pueden ser el decomiso de objetos, la paralización de actividades, el retiro o destrucción de materiales, realización de cursos de capacitación ambiental, imposición de obligaciones compensatorias, entre otras.

Las reglas antes descritas son criterios y lineamientos para guiar también las acciones de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) del ámbito nacional, regional y local, lo cual entendemos se suma las disposiciones contenidas en el Régimen Común de Fiscalización Ambiental. Con ello se busca la integralidad del sistema de fiscalización ambiental y acciones coherentes y predecibles desde la Administración.

Consideramos que esta norma es muy importante porque busca dar claridad sobre las reglas aplicables a las partes en el marco de un procedimiento sancionador. Recordemos que el fin último del régimen sancionador es disuadir a los administrados de la comisión de infracciones y no la imposición de sanciones monetarias con objeto de recaudar. De esta manera, las acciones del OEFA deben aplicarse bajo criterios de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad.



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