Tala ilegal y deforestación: ¿cuáles son las diferencias?

  • «Definir o tipificar mejor esos dos conceptos es importante para facilitar la aplicación de la legislación. Debe recordarse que la tala al igual que la deforestación son infracciones y pueden ser delitos, y por tanto conllevan penas de cárcel severas».

miércoles

2 de julio, 2025

Foto: SPDA

Escribe: Marc Dourojeanni[1]

 

Noticias de prensa escrita y hablada, intervenciones de legisladores y gobernantes, comentarios de ambientalistas y hasta de profesionales forestales evidencian mucha confusión entre ambos términos. Sin embargo, se refieren a dos problemáticas diferentes que no tienen las mismas soluciones. Por eso, es importante diferenciarlas. En términos simples, tala ilegal es la extracción de madera de forma no autorizada que degrada el bosque. El segundo se refiere a la eliminación del bosque que da lugar a actividades antrópicas.

Curiosamente, el término “tala ilegal” que es muy frecuentemente utilizado, carece de definición legal. Ni siquiera es mencionado en la copiosa legislación forestal vigente (Ley 29763 y reglamentos), existiendo apenas una descripción parcial del mismo en el artículo 207.3, inciso e, del Reglamento de Gestión Forestal. De otra parte, esa infracción y/o delito está explicada en el artículo 310 del Código Penal. Pero, en verdad, ese artículo tampoco menciona a la tala ilegal por su nombre. En cambio, hay una definición técnica utilizada por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor) que es más precisa: “extracción de madera sin autorización o permiso legal, a menudo en áreas protegidas o bosques primarios, lo que afecta la biodiversidad y los recursos forestales”.

Por analogía, valga anotar que la Ley 29763, tampoco menciona a la deforestación, pero usa el término “desbosque” al que describe (artículo 36) como “retiro de la cobertura forestal mediante cualquier método que conlleve la pérdida del estado natural del recurso forestal, en áreas comprendidas en cualquier categoría del patrimonio nacional forestal, para el desarrollo de actividades productivas que no tengan como fines su manejo forestal sostenible”.

Es de notar que pese a que la legislación forestal no mencione el término “tala ilegal” lo describe de forma razonablemente completa, como en el caso del OSINFOR. Tampoco menciona el término “deforestación” al que denomina desbosque, pero en este caso sí tiene una definición clara. De un modo u otro, llama la atención que la legislación no recoja ni tipifique los términos “tala ilegal” y “deforestación” que son posiblemente los más frecuentemente mencionados tratando de bosques, del sector forestal, de la Amazonia y del ambiente.

El resultado es que la mayoría de los ciudadanos, inclusive los gobernantes, mezclan los conceptos y, por eso, es tan común escuchar afirmaciones como que el “avance de la tala ilegal conlleva la pérdida de miles de hectáreas de bosque” cuando, en realidad, eso se debe a la expansión de la deforestación o desbosque, sea legal o ilegal. Parece ser importante, en una próxima revisión de la legislación, definir legalmente esos dos términos pues el abordaje del Estado para controlarlos, frenarlos o evitarlos es o debe ser muy diferente.

Foto: SPDA

En efecto, si como lo dice el sentido común y también el Osinfor, la tala ilegal es extracción de madera sin respetar los requisitos legales, su ámbito se limita a los bosques en pie sean estos de producción, reserva, protectores o protegidos. Su aplicación más obvia es para la extracción selectiva ilegal. Después de ocurrir un acto de tala ilegal aún queda un bosque empobrecido. Su impacto más obvio, como en el caso de no aplicar un manejo adecuado del bosque, es su degradación, que acarrea reducción de sus servicios ecosistémicos y de su valor futuro.

Existe, sin duda, una conexión entre la tala legal e ilegal y la deforestación ilegal. En efecto, los caminos de extracción forestal son frecuentemente los mismos que los invasores usan para adentrarse en el bosque y arrasarlo para implantar sus efímeras chacras, destruyendo la posibilidad del manejo sostenible que por definición es de muy largo plazo.

Con la deforestación o desbosque, en cambio, no queda bosque. Se talan o eliminan todos o casi todos los árboles sobre áreas significativas y el material leñoso resultante es quemado, triturado o sometido a descomposición. Puede, en algunos casos, aprovecharse la madera, pero eso es una consecuencia secundaria. La intención, en actos de deforestación, es abrir espacio para instalar agricultura, ganadería, practicar minería o construir infraestructuras. No se deforesta para extraer madera. La mencionada descripción de desbosque ofrecida en el artículo 36º de la Ley Forestal es correcta pero no menciona, como debería, que se trata de la eliminación permanente de la cobertura forestal. Aunque la deforestación como su sinónimo, el desbosque, pueden ser realizados legal o ilegalmente, la tendencia popular es asumir que la deforestación es intrínsecamente ilegal. Se sugiere, pues, aclarar esos términos y su uso de la siguiente manera:

Tala ilegal. Es el acto de cortar o derrumbar árboles para extraer madera u otros productos sin respetar los requisitos legales. Su ámbito se limita a los bosques naturales en pie, sean estos de producción, reserva, protectores o protegidos e independientemente de estar dentro de una categoría del patrimonio nacional forestal. Se hace notar que teóricamente podría haber excepciones pues algunas opciones de manejo forestal sostenible pueden practicar tala rasa por sectores. Por otra parte, puede considerarse conveniente aplicar el concepto de tala ilegal también en las reservas forestales obligatorias (30%) en propiedades comunales y privadas.

Deforestación o desbosque. Es el acto de retirar la cobertura forestal natural, por cualquier método, conllevando la pérdida permanente de su estado (natural), en áreas comprendidas en cualquier categoría del patrimonio nacional forestal (bosques de producción, bosques de protección, áreas naturales protegidas) para el desarrollo de actividades productivas que no tengan como fin el manejo forestal. Se dice “cualquier método” pues la deforestación o desbosque puede ser realizada voluntaria o involuntariamente mediante tala, derrumbe con maquinaria, incendios, venenos (contaminación) e inundación, entre otras formas.  La deforestación o desbosque puede ser legal si se practica con una autorización de desbosque subsecuente al cambio de uso de la tierra.

Otra opción sería adoptar, como definición legal, que deforestación sea siempre ilegal y, en cambio, considerar que desbosque es la versión legal de la deforestación. Hacer eso contraría la lengua española, para la que “deforestar” o “deforestación” es un acto neutro, pero puede servir para evitar confusiones.

Definir o tipificar mejor esos dos conceptos es importante para facilitar la aplicación de la legislación. Debe recordarse que la tala al igual que la deforestación son infracciones y pueden ser delitos, y por tanto conllevan penas de cárcel severas. De otra parte, hacerlo facilitaría el planeamiento de medidas de prevención y control y, evitaría continuar confundiendo a la opinión pública y por ende a los políticos. Hasta la actualidad son demasiados los que en la sociedad creen que el aprovechamiento sostenible de los bosques naturales es la principal causa de la deforestación. Lo dicen cada vez que ven un camión maderero cargado de trozas de árboles. Como bien se sabe, la realidad es muy diferente. La tala de árboles de bosques naturales sometidos a manejo sostenible es, más que legal, necesaria. En cambio, el robo de madera de los bosques naturales, es decir la tala ilegal, debe ser sancionado.

 

 

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[1] Profesor emérito, Universidad Nacional Agraria, La Molina, Lima, Perú

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