¿Dónde habitan los PIACI?
Las reservas territoriales y reservas indígenas en el Perú son territorios intangibles delimitados por el Estado a favor de los PIACI. Como figura jurídica, las reservas indígenas están incorporadas a la Ley PIACI, dándole un mayor nivel de protección legal. Eso significa que:
Adicionalmente, existen mecanismos de protección para PIACI en la Ley N° 28736 y su Reglamento, los cuales incluyen:
A futuro, las reservas indígenas tienen intención de reemplazar la figura de Reservas Territoriales, creadas vía Decreto Ley N°22175.
El RET de protección de los derechos de los PIACI es un conjunto de políticas públicas que están articuladas, coordinadas y supervisadas por el Ministerio de Cultura, su ente rector, a través del Viceministerio de Interculturalidad. Así, el MINCUL evalúa, planifica y supervisa las medidas y acciones destinadas a la protección de los PIACI, coordinando con diversos sectores del Ejecutivo en los distintos niveles de gobierno (nacional, regional y local) y con la sociedad civil. Una de sus principales acciones es el establecimiento de las mencionadas reservas indígenas.
Porque con ellas se protege la integridad de sus habitantes, que no son otros que los PIACI, dándoles protección física y legal ante las invasiones que podrían sufrir y afectar sus modos de vida sociocultural, así como su salud y su economía. Cabe resaltar que la intangibilidad de las reservas es transitoria, ya que existe en tanto los PIACI conserven su situación de Aislamiento y/o de Contacto Inicial. Así, las reservas pueden extinguirse si:
Al 2020, existen siete (7) reservas en beneficio de los PIACI, las cuales se establecieron entre los años 1990 y 2021, en el marco de la Ley 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. Dichos territorios existen gracias a las iniciativas de las organizaciones indígenas, así como por el Ministerio de Agricultura, a través de sus Direcciones Regionales Agrarias.
Estas siete Reservas Territoriales son las siguientes:
(470 305.89 hectáreas)
Aquí viven personas de los pueblos indígenas chitonahua (murunahua) y mashco piro en situación de Aislamiento, así como el amahuaca en situación de Contacto Inicial.
(816 057 hectáreas)
Aquí viven en situación de Aislamiento los mashco piro y mastanahua, así como un pueblo indígena cuya pertenencia étnica aún no se identifica. Suelen moverse mucho en los veranos amazónicos (entre julio y octubre) e ingresar a comunidades nativas y chacras de sus pobladores.
(298 487.71 hectáreas)
Únicamente vive el pueblo indígena isconahua en situación de Aislamiento. Se ubica en la zona fronteriza con Brasil y sobre su territorio se ubica el Parque Nacional Sierra del Divisor. En las afueras de esta reserva existen grupos del pueblo Isconahua en situación de Contacto Inicial, pero están en las comunidades de Callería y Chachibay, y en el asentamiento San Miguel de Callería.
(456 672.73 hectáreas)
Aquí se asientan los pueblos indígenas yora o nahua, en situación de Contacto Inicial. A ellos se les suma los matsigenka (subgrupos nanti y kirineri) en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial. Además, vive un pueblo indígena en situación de Aislamiento cuya pertenencia étnica no ha sido posible identificar.
(829 941 hectáreas)
Aquí viven en situación de Aislamiento los mashco piro, además de un pueblo indígena cuya pertenencia étnica aún no se identifica.
(1'095,877.17437 hectáreas)
Establecida en abril de 2021, tras un proceso de 17 años, esta reserva es habitada por indígenas aislados y en contacto inicial matsés, remos (isconahuas), marubos y otros pueblos no identificados.
(148,996.5056 hectáreas)
Esta reserva, que se estableció en julio de 2021, alberga a indígenas aislados kakataibos y está dividida en dos zonas debido a que el territorio de este pueblo se encuentra dividido por la carretera Federico Basadre, inaugurada en 1943.
Adicional a estas siete (7) reservas, existen otras tres (4) solicitudes para la creación de reservas indígenas a favor de los PIACI, las cuales se encuentran en proceso de categorización: Yavarí Mirin (Loreto), Sierra del Divisor Occidental (Kapanawa) (Loreto y Ucayali), Napo, Tigre y afluentes (Loreto) y Atacuari (Loreto).
Es importante resaltar que la prohibición de ingreso a las reservas tiene como fin supremo la preservación de la salud de los PIACI, pero se puede autorizar el ingreso excepcional cuando:
Así, los ingresos excepcionales deben guiarse, ante todo, por los siguientes principios: de prevención, de alta vulnerabilidad, de no contacto, de autodeterminación y el pro-homine.
Sí, muchos habitan al interior de las Áreas Naturales Protegidas (ANP), por lo que el MINCUL debe coordinar con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), de modo que se tomen las medidas que garanticen su integridad. De hecho, viven y se desplazan en seis (6) ANP:
Por otra parte, los PIACI posiblemente estén circulando actualmente en las superficies de las propuestas de reservas indígenas. Si consideramos todos estos territorios, es posible decir que los PIACI viven en estas regiones: Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Huánuco y Cusco.
Pueden hacerlo los gobiernos regionales, gobiernos locales, organizaciones académicas, organizaciones indígenas, comunidades o de oficio, a través del MINCUL. La solicitud debe ser calificada de manera técnica favorable por el Viceministerio de Interculturalidad. Adicionalmente, se realizan dos (2) estudios técnicos para determinar las áreas.