IMPRESCINDIBLE PROTECCIÓN


¿Qué leyes y normas protegen a los PIACI?

Debido a su especial vulnerabilidad y a la riqueza de sus territorios, los PIACI se encuentran en constante amenaza. Para asegurar los principios de no contacto, autoderminación e intagibilidad de sus territorios, el Estado cuenta con un conjunto de normas que a su vez responden a lineamientos internacionales contemplados en distintos instrumentos.

A nivel internacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989), un tratado sobre derechos humanos que por ese motivo ostenta rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico nacional, crea obligaciones jurídicas para los estados que lo han ratificado, entre otros temas, sobre las medidas que este debe adoptar para proteger a los pueblos originarios.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de 2007, refuerza la necesidad de equiparar a los derechos colectivos de los pueblos indígenas con sus derechos individuales.

Si bien no desarrolla el tema específico de los PIACI, en 2012 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas publicó las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, con la intención de servir como documento guía sobre los derechos de estos pueblos para los agentes gubernamentales y no gubernamentales. Finalmente, en 2016 se integra la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de los Estados Americanos (OEA), desarrollando el supuesto específico de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial, asegurándose su libre determinación.

A nivel de legislación nacional, la Ley 28736, Ley para la protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Contacto Inicial, ordena la escasa regulación con la que contábamos desde los años 70 con la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, y bajo la cual fueron creadas las primeras cinco reservas territoriales. Esta ley introduce la figura de las reservas indígenas, como espacio necesario para proteger su vida, el aprovechamiento de sus recursos y evitar posibles contactos con foráneos. Si bien Las Reservas Indígenas tienen la intención de reemplazar la figura de Reservas Territoriales y la Ley PIACI señala que estas deberán adecuarse, mediante decreto supremo, ambas figuras gozan de la misma protección por la Ley PIACI y su Reglamento.

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Foto: FZS Perú
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