[Opinión] La modificatoria del reglamento de extracción de mariscos en 7 puntos
- Desde la publicación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos (conocidos como mariscos) en el 2021, no se ha aprobado ningún plan de extracción, mecanismo de gestión necesario para su extracción sostenible.
- En este artículo, la SPDA explica sobre los principales cambios a este reglamento, incluidos en el Decreto Supremo 008-2025-PRODUCE, publicado en mayo, y brinda recomendaciones para su adecuada implementación, en beneficio de más de 5 mil pescadores artesanales que trabajan con dichos recursos.
viernes
15 de agosto, 2025

Créditos: Yuri Hooker / SPDA
Escribe: Antonio Cuba / Programa de Gobernanza Marina de la SPDA
Desde la aprobación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos (ROP de bentónicos), hace cuatro años, aún no se ha aprobado ningún plan de extracción, mecanismo de manejo necesario para el aprovechamiento sostenible de mariscos. Esto ha generado desconcierto y preocupación entre las comunidades pesqueras y la sociedad civil.
Como está planteado, el plan de extracción es un modelo de gestión participativa orientado a contribuir con la recuperación de las poblaciones naturales de mariscos. Es un modelo que involucra a los actores de la pesca artesanal en la gestión pesquera y ha sido exitoso en otros países.
A través de diversos espacios de discusión, los actores han advertido la necesidad de clarificar los procesos de aprobación de dichos planes de extracción. Ello motivó a que el Ministerio de la Producción (Produce) publicara en octubre del 2024 una propuesta de modificación de 21 artículos del ROP de bentónicos, a través de la Resolución Ministerial 418-2024-PRODUCE, lo que representaba una oportunidad para mejorar en el proceso de aprobación de los planes de extracción.
El 13 de mayo de 2025, Produce publicó la modificación del ROP de bentónicos (Decreto Supremo 008-2025-PRODUCE). Esta versión, aunque incorpora algunos aspectos importantes de la prepublicación de octubre del 2024, se aleja de la propuesta inicial y mantiene algunos vacíos que dificultan los procesos para la aprobación de los planes de extracción y sus etapas previas.
En este artículo se explican siete puntos clave para comprender la modificatoria, así como oportunidades de mejora que facilitarían la aprobación de los planes de extracción.
- Mayor precisión para las zonas de pesca
Entre los aspectos más destacables, el D. S. 008-2025-PRODUCE precisa que la zona de reserva pesquera puede incluir una o más áreas en el mar; y que un plan de extracción puede gestionar más de un área geográfica.
Esto resulta positivo pues corresponde a la realidad de los pescadores y extractores de recursos bentónicos, que generalmente tienen distintas áreas de trabajo.
- Establecimiento de responsabilidades para los gobiernos regionales
El decreto publicado clarifica las competencias de los gobiernos regionales (GORE). Por ejemplo, indica que los GORE pueden aprobar, mediante resolución directoral o gerencial la declaración de interés para elaborar e implementar un plan de extracción.
Esta medida impulsa la descentralización; sin embargo, su debida ejecución está condicionada a la transferencia de presupuesto, recursos y el desarrollo de capacidades de los gobiernos regionales involucrados. Asimismo, se recomienda priorizar a aquellos que ya han recibido solicitudes para iniciar los procesos de aprobación de planes de extracción, como es el caso de Piura, Ica y Arequipa.
- Definición del consenso y el involucramiento del Gobierno
La modificatoria indica que, si se presentan dos o más declaraciones de interés en una misma zona geográfica, se debe llegar a un consenso entre los interesados, procurando el acuerdo de más de la mitad de los pescadores artesanales para presentar una sola declaratoria de interés.
Además, señala que es responsabilidad de la Dirección General de Pesca Artesanal (DGPA) o de los gobiernos regionales coordinar con los pescadores para lograr el consenso.
Si bien definir el consenso fortalece la legitimidad social en los procesos de aprobación de las declaraciones de interés, los mecanismos para lograrlo aún no están definidos, además los gobiernos regionales requieren fortalecer sus capacidades para facilitar este tipo de procesos. Por ello, se recomienda que Produce promueva un programa de capacitación relacionado para satisfacer esta necesidad.
- Estandarización de formatos
La norma incluye formatos estandarizados para las declaraciones de interés y para los listados de actores pesqueros. Si bien esta medida aporta mayor transparencia y orden al proceso, se recomienda que la información solicitada a los pescadores sea consistente con la que requieren otras autoridades, como el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), para completar su módulo de compatibilidad.
- Se requiere claridad para los expedientes en trámite y las zonas sin jurisdicción definida
Uno de los vacíos que podrían generar retrasos en la implementación es la falta de disposiciones claras para aquellos expedientes que se encuentran en trámite: si bien se plantea la adopción de nuevos formatos, no se especifica cómo se tratarán las solicitudes ya ingresadas. Esto podría derivar en dilaciones del proceso y desincentivar la participación.
Por otro lado, no se resuelve cómo será el tratamiento de zonas sin jurisdicción definida, como las islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra. Para estos casos, se sugiere que Produce, a través de la DGPA, asuma directamente su evaluación, en coordinación con las regiones que tengan información sobre los usuarios.
- Plazos y responsabilidades definidas
El establecimiento de plazos y responsabilidades claras para las entidades o dependencias involucradas es clave para emitir opiniones vinculantes durante el proceso de evaluación, tanto de solicitudes de declaración de interés como de planes de extracción.
Si bien la propuesta de modificación, prepublicada en octubre del año pasado, brindaba claridad sobre la duración de los procedimientos y detallaba el rol de las autoridades de las direcciones y las gerencias regionales de la Producción (Direpro y Gerepro), la norma finalmente aprobada (D. S. 008-2025-PRODUCE) no lo hace. Esto podría generar procesos largos y tediosos, creando malestar y desinterés en los pescadores.
- Se requiere considerar las medidas de autogestión como una oportunidad para fortalecer la cogestión
Las organizaciones pesqueras han desarrollado medidas de autogestión basadas en su experiencia y conocimiento acumulado, lo que les permite mantener la extracción de recursos en niveles sostenibles. Estas prácticas son un mecanismo que se debe priorizar dentro del proceso de evaluación de las declaraciones de interés de las organizaciones con iniciativas piloto, ya que contribuyen a establecer un modelo sólido de manejo basado en reglas ya legitimadas entre los actores.
Si bien el ROP vigente considera opcional la presentación de estos esfuerzos de autogestión, es necesario definir si esta información será considerada como parte de la evaluación, pues representa un punto de partida para avanzar hacia un manejo participativo y la legitimidad del mecanismo de cogestión.

Alguero en Marcona. Créditos: Walter Wust / SPDA
En conclusión, la modificatoria del ROP de bentónicos es un paso importante hacia un marco más claro y operativo. Sin embargo, para que el ROP se traduzca en planes de extracción viables, legítimos y sostenibles, es indispensable cerrar las brechas que aún persisten, a través de medidas específicas para generar beneficios concretos a las más de 5 mil personas que trabajan en esta pesquería.
Debe estar conectado para enviar un comentario.