Ley MAPE: puntos claves de la norma que busca ser aprobada sin la debida participación

  • Mineros informales presionan al Congreso para aprobar una norma que los beneficiaría, sin el debate técnico necesario, y sin la consulta a poblaciones vulnerables como los pueblos indígenas.
  • Asimismo, exigen la inclusión de más de 50 mil mineros informales que ya no forman parte del proceso de formalización.

martes

8 de julio, 2025

Foto: Andina

 

En los últimos días, los medios de comunicación han evidenciado una presión por parte de mineros informales para mantener vigente el Registro de Formalización Minera (Reinfo) sin condiciones ni exigencias. El principal pedido es que el Ministerio de Energía y Minas (Minem) anule la suspensión de más de 50 mil Reinfos, tal como lo han dispuesto los Decretos Supremos 009-2025-EM y 012-2025-EM.

Como se recuerda, a fines del julio, el Ejecutivo amplió formalmente el Reinfo por cuarta vez, pese a la oposición de organizaciones, especialistas, Fiscalía y sociedad civil, quienes cuestionan la medida porque fomentaría la impunidad de mineros informales e ilegales ante la destrucción de nuestra biodiversidad. El Reinfo funcionaría como un escudo ante los operativos y acciones de la Fiscalía y Policía Nacional.

Los mineros también piden que se apruebe la nueva Ley de la Minería Artesanal y de Pequeña Escala (también conocida como “Ley MAPE”), la cual, según el Observatorio de Minería Ilegal (OMI), se aprobaría “sin el debate técnico, social y ambiental necesario, vulnerando el artículo 103 de la Constitución, que exige que las leyes se dicten con generalidad y en beneficio del interés público”.

Para el OMI, se quiere “perpetuar un modelo sin fiscalización efectiva ni control estatal, que sigue generando impunidad, contaminación con metales altamente tóxicos como el mercurio, y que incluso pretende autorizar el uso de cuerpos de agua para actividades mineras informales, vulneran principios constitucionales fundamentales”.

Hasta las 5 p. m. de hoy, 8 de julio de 2025, la Comisión de Energía y Minas del Congreso no debatió el proyecto de Ley MAPE, pese a la presión de algunos congresistas como, por ejemplo, Roberto Sánchez, quien presentó un proyecto de ley para ampliar el Reinfo incluso hasta el 2026, y volver a incluir a los más de 50 mil informales que quedaron fuera del proceso.

Foto: Andina

¿Cuáles son los puntos centrales de esta ley?

La Ley MAPE ha sido cuestionada no solo porque diversos gremios mineros exigen su rápida aprobación, sin la consulta a otros sectores que serían afectados, entre ellos el sector ambiental y los pueblos indígenas, sino también porque permitiría la minería en cuerpos de agua (a través de dragas), flexibizaría las exigencias ambientales a los mineros, entre otros.

Según Franshesca Gamarra, especialista legal de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), remarcó que “una nueva ley para la MAPE debe ser aprobada a partir de un debate técnico y con la participación de los sectores correspondientes. Además de la participación ciudadana y de las comunidades locales, nativas y sus organizaciones cuyos derechos puedan ser afectados por las operaciones de la MAPE”.

A continuación, presentamos algunos puntos centrales de la ley:

  1. Reasigna la competencia en el Ministerio de Energía y Minas (Minem[1]), que, a través de oficinas desconcentradas en las regiones tendrá la función de conducir la promoción, ejecución y consolidación de la formalización y fiscalización de la MAPE, prohibiéndose expresamente la delegación de tales facultades a los gobiernos regionales[2] (Art. 5 del PL), con lo cual, además, deroga la Ley 27651.
  2. Crea el Registro de Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal – RENAPMA (Art. 15. PL) y establece el procedimiento de formalización de los operadores de la MAPE a partir de su registro e identificación con un Código Único de Identificación Minera. Dicho registro significara el reemplazo del Reinfo (creado por el DL 1293) y abre inscripción dentro de este nuevo proceso para quienes no culminaron con el procedimiento extraordinario[3] o fueron excluidos del Reinfo.
  3. Crea el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal – SIPMMA (Art, 8. PL) que, entre otros, integrara el Reinfo y RENAPMA, así como el proceso de adecuación a la nueva normativa.
  4. Establece requisitos flexibles en cuanto a la certificación ambiental para el inicio de operaciones de la MAPE (inciso ii. Art 16 PL), al no precisar la obligación de contar con los instrumentos de gestión ambiental debidamente aprobados. A su vez, plantea la aplicación del silencio administrativo positivo en los procedimientos relacionados con las autorizaciones u opiniones para la aprobación de los referidos instrumentos de gestión ambiental (inc. 6. Art 17), con lo cual transgrede la excepción de la aplicación silencio administrativo positivo de acuerdo con la LPAG.
  5. Incorpora la coexistencia de actividades de minería metálica y no metálica dentro de una misma concesión (Art. 18 del PL), situación que da acceso a la extracción de minerales no metálicos que se dan en cuerpos de agua. Lo cual reconfirma con la creación del Régimen Especial de Adecuación y Promoción de la Minería Aluvial (Art. 51, PL), que habilita la operación de actividades mineras de la MAPE en cuerpos de agua (cauces, terrazas o abanicos aluviales), expresamente habilitados por el MINEM y cuya adecuación priorice a los mineros que en la fecha operan en dichos espacios. (Art. 52, PL).
  6. Mantiene un régimen de excepción de la responsabilidad penal para quienes ingresen al RENAPMA (Cuarta Disposición Complementaria Final, PL), tal como ocurría con el Reinfo en el marco del DL 1351, pese a la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente 00017-2023-PI/TC, que requirió a los poderes del Estado se abstengan de contemplar en el desarrollo del marco jurídico normativo la excepción de responsabilidades penales (referida a los delitos ambientales), civiles y administrativas en el proceso de formalización minera.
  7. Pese a ser la minería ilegal una de las principales fuentes de riesgo para defensores ambientales y del territorio, traslada la responsabilidad al concesionario forestal por tolerar la actividad ilegal y no impedir su realización dentro del área concesionada, con lo cual faculta a Osinfor el inicio de procedimiento sancionador en contra del titular forestal al no haber actuado con la debida diligencia. (Tercera Disposición Complementaria Modificatoria, PL). Es importante tomar en cuenta que en regiones como Madre de Dios se han suscitado en 2015 (Alfredo Vracko) y 2022 (Juan Julio Fernández) asesinatos en contra de titulares de concesiones forestales por interponer denuncias contra mineros ilegales.
  8. Plantea un régimen de servidumbre minera a favor de la MAPE con la finalidad de resolver las situaciones de superposición y ausencia de contratos de explotación o bloqueo del uso productivo por inactividad del titular de la concesión minera (Titulo V, PL). No obstante, con su aprobación se confrontaría nuevamente ante un contexto donde el territorio aún no se encuentra ordenado, conforme se ha evidenciado en la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030[4], que, a partir de su Objetivo Prioritario 3, plantea como una alternativa de solución superar las limitaciones de acceso a acuerdos sobre el terreno superficial y concesiones minera a los operadores de la MAPE, a partir de la formulación de un plan de desarrollo territorial intersectorial que atienda la superposición de la pequeña minería y minería artesanal con los distintos tipos de concesiones y actividades económicas. Asimismo, recientemente se tiene la aprobación de la Ley 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), que plantea establecer el marco normativo de articulación y coordinación sobre la gestión del territorio.

 

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[1] Esta reasignación o regresión de la competencia al Minem se aprobó con la Ley 32213, que amplio el plazo de formalización de la MAPE hasta el 30 de junio de 2025 y dispuso de facultades al Minem para su ampliación, de corresponder, y reglamentar la culminación del proceso de formalización para quienes se encuentren en el Reinfo.
[2] Desde 2002, en el marco de la Ley 27651 y del proceso de descentralización loa gobiernos regionales estuvieron a cargo de promover, conducir y fiscalizar los procedimientos de regulación de la MAPE.
[3] Procedimiento iniciado a partir del 2012 con los DL 1099 al 1107, que además tipifican al delito de minería ilegal y regulan los mecanismos para el control de su cadena delictiva.
[4] Decreto Supremo 016-2022-EM, publicado el 25 de noviembre de 2022

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