Ley APCI: CIDH exhortó a derogar artículos contrarios a libertad de expresión y asociación, y acceso a la justicia

  • Organismo internacional expresó que una de sus principales preocupaciones son las sanciones por el uso de recursos de la cooperación internacional para la defensa legal de ciudadanos en procesos judiciales contra el Estado.

lunes

12 de mayo, 2025

Foto: CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su “grave preocupación” por la modificación de la Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), también conocida como “Ley APCI”.

Como se recuerda, esta norma fue aprobada por el Pleno del Congreso en marzo de este año, y promulgada el 14 de abril por la presidenta Dina Boluarte, pese al rechazo de instituciones de derechos humanos, así como organizaciones civiles e indígenas, incluso embajadas y organismos como Naciones Unidas. La ley, como ya lo señaló la SPDA, presuntamente busca mejorar la fiscalización y transparencia, pero en el fondo pretende controlar y censurar a las organizaciones no gubernamentales que trabajan a favor de los derechos humanos, educación, salud, ambiente, participación ciudadana y otros temas de interés social.

Según la CIDH, esta nueva ley “podría generar obstáculos al espacio cívico y la libertad de asociación, mediante la ampliación de nuevos requisitos administrativos que podrían resultar desproporcionados”. Por esta razón, exhortó al Estado peruano “a revisar y adecuar la ley al marco normativo interamericano”.

La CIDH hizo hincapié en la nueva exigencia para registrar “los proyectos, programas o actividades, que incluyen sus objetivos, montos, fuentes de financiamiento y la ejecución del gasto con recursos de cooperación internacional; así como la exigencia de obtener aprobación previa por parte de la APCI para realizar actividades y operaciones”. Según el organismo, “estos requisitos podrían resultar desproporcionados, constituir un obstáculo para el funcionamiento de las organizaciones defensoras de derechos humanos, y afectar la libertad de asociación y de expresión”.

Afectación a los más vulnerables y sanciones desproporcionadas

La CIDH expresó que una de sus principales preocupaciones son las sanciones “por el ‘uso indebido’ de recursos y donaciones para ‘asesorar, asistir o financiar’ acciones administrativas, judiciales o de cualquier otra índole, tanto a nivel nacional como internacional, en contra del Estado peruano”.

Al respecto citó a las organizaciones potencialmente afectadas, quienes señalaron al organismo que la norma podría “tener un efecto directo en la denuncia, la defensa legal y el derecho de acceso a la justicia de las víctimas en casos por violaciones a los derechos humanos contra el Estado peruano tanto el ámbito nacional como ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en contravención del cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas voluntariamente en los tratados de los que el Perú es parte en materia de derechos humanos”.

Asimismo, agregó que «la ley contiene sanciones severas, entre ellas la cancelación de la inscripción de las organizaciones”, que “podría afectar su sostenibilidad financiera, incluyendo medios de comunicación, que dependen en gran medida de la cooperación internacional”. Al respecto, la CIDH indicó que el Estado señaló “que la cancelación del registro únicamente restringe el acceso a fondos de cooperación y solo procede ante reincidencia de faltas muy graves”.

La CIDH advirtió además que las declaraciones del Ejecutivo durante la promulgación de la ley (donde se afirmó que el objetivo de la norma es «poner bajo revisión» a las organizaciones que actúan en contra de los intereses del país, «sembrando odio y atacando» el sistema) propician “un clima de hostilidad que dificulta el ejercicio legítimo de la libertad de asociación y de la defensa de derechos humanos”.

“El libre y pleno goce de la libertad de asociación impone a los Estados el deber de crear las condiciones legales y fácticas para que las personas defensoras, medios de comunicación y periodistas puedan ejercer su labor, ello incluye la definición de su estructura interna, actividades y programas”, puntualizó la CIDH, indicando que los Estados deben promover y facilitar el “acceso a fondos de cooperación y abstenerse de restringir sus medios de financiación”.

“Las leyes que regulan el registro de organizaciones no deben otorgar a las autoridades facultades discrecionales ni emplear un lenguaje ambiguo que limite indebidamente el derecho de asociación. Además, los requerimientos de información no deben exceder los límites de confidencialidad necesarios para su libre accionar e independencia. En este sentido, deben existir instancias de consulta y participación en el gobierno de las instancias de fiscalización de este tipo de entidades”, explicó el organismo internacional.

Estado peruano niega control y censura

Según la CIDH, el Estado le ha reafirmado su comprometido “con la protección y promoción de los derechos humanos, incluyendo el respeto a la libertad de asociación, expresión y acceso a la justicia” y enfatizó que “no pretende estigmatizar o perseguir a las organizaciones no gubernamentales, sino que busca reforzar las acciones de transparencia y la rendición de cuentas en el uso de recursos provenientes de la cooperación internacional”.

Al respecto, la CIDH reiteró “el rol de la libertad de asociación como una herramienta fundamental para que las personas defensoras puedan ejercer de forma plena y cabal la labor de defensa de derechos humanos, fundamental para el fortalecimiento y la consolidación de las democracias, pues mediante ella ejercen el necesario control ciudadano sobre los funcionarios públicos y las instituciones democráticas”.

Finalmente, el organismo internacional indicó que la nueva Ley APCI “se suma a una serie de acciones impulsadas por el Congreso que podrían significar serios retrocesos en la protección de los derechos humanos en el Perú”. Por lo tanto, hizo un llamado al Estado peruano “a derogar los artículos de la reforma aprobada que sean contrarios a estándares interamericanos sobre las libertades de expresión y asociación, así como al acceso a la justicia”.

Datos:

  • La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
  • Este organismo está integrado por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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