Gobierno elimina el “Reinfo hereditario” luego de diversas críticas
- Ejecutivo retrocedió. Ayer, mediante decreto supremo, eliminó la posibilidad de que un titular del Reinfo herede a sus familiares dicho registro en caso de fallecimiento.
lunes
2 de junio, 2025

Foto: PNP
En respuesta a reiteradas críticas de expertos y organizaciones, el Gobierno derogó el denominado «Reinfo hereditario», mecanismo que permitía transferir por herencia la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo). Este cambió se realizó a través del Decreto Supremo 010-2025-EM, publicado ayer en las Normas Legales de El Peruano.
Según el Ejecutivo, este cambio «tiene por finalidad generar certeza sobre la transitoriedad y excepcionalidad del proceso de formalización minera integral, descartando que el marco legal pueda permitir una perpetuación de la informalidad y la extensión indefinida de la vigencia de inscripciones en un registro transitorio desde su origen».
La disposición, que había sido introducida mediante un decreto anterior, permitía que los herederos de un titular fallecido mantuvieran activa su inscripción en el Reinfo, siempre que acreditaran su sucesión en Registros Públicos. La reciente modificación al reglamento de la Ley 32213 elimina por completo esta posibilidad.
La figura del «Reinfo hereditario» generó una fuerte reacción en el ámbito técnico y jurídico. “Esto convertía un registro administrativo transitorio en un derecho hereditario, confundiendo las reglas del proceso y prolongando la informalidad minera sin fin”, señaló Karina Garay, vocera legal del Observatorio de Minería Ilegal (OMI).
En esa misma línea, la presidenta de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Julia Torreblanca, señaló: “Un Reinfo no es un derecho adquirido. No puede heredarse algo que es solo una inscripción temporal en un registro administrativo”.
Carlos Herrera Descalzi, exministro de Energía y Minas (Minem), también se sumó a la ola de críticas: “Es como si uno pudiera dejarle su brevete al hijo. Un reglamento no puede modificar la ley”. Por su parte, Rafael Belaunde cuestionó la voluntad política detrás del mecanismo: “Permitir esta herencia es renunciar a cerrar el proceso de formalización. Es dejar abierta la puerta a la informalidad por tiempo indefinido”.
Otras medidas complementarias
El Ejecutivo consideró que dicha mención expresa podría dar lugar a confusión o incertidumbre respecto al ejercicio efectivo de las competencias otorgadas por la Ley 32213 en el marco del proceso de formalización minera integral, por ello la derogatoria ratifica que el Minem asume totalmente la rectoría del proceso de formalización.
Por último, añadió una Disposición Complementaria Final, a través de la cual se dispone que, en un plazo máximo de diez días calendario, contado a partir de la vigencia del Decreto Supremo publicado, el Minem crea un Grupo de Trabajo que tenga por objetivo elaborar propuestas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA).
Según el Ejecutivo, esta medida tiene por finalidad viabilizar la interoperabilidad del SIPMMA y facilitar el intercambio de información entre todas las entidades involucradas en el proceso de formalización de las actividades mineras a pequeña escala.
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