Crueldad en la fauna silvestre: responsabilidades y sanciones en el caso del perezoso de Tocache

  • El reciente caso del perezoso en Tocache evidencia la necesidad de ampliar las políticas de protección a la fauna silvestre con un enfoque de bienestar animal y conocer mejor las competencias de las autoridades para ello.

viernes

31 de octubre, 2025

Foto: Difusión/ video Tocache

Escribe: Luis Zari / Programa de Bosques y Servicios Ecosistémicos de la SPDA

 

Hace unos días se viralizó un video en el que personal de la empresa Electro Tocache y del serenazgo de Tocache (San Martín) rescataban supuestamente a un perezoso de un tendido eléctrico, arrojándolo desde el poste de luz para después manipularlo en el suelo y lanzarlo a una camioneta sin el más mínimo cuidado.

Más allá de la indignación que producen estas imágenes, este caso vuelve a plantear preguntas respecto a cómo el Estado aborda de manera legal, eficaz y coherente los repetidos actos de crueldad que hemos visto estos años contra especímenes de fauna silvestre, que forman parte del patrimonio de la Nación.

Competencias no atribuidas

En primer lugar, se debe tener claro que el personal de serenazgo no puede manipular ni decomisar individuos de fauna silvestre porque no cuenta con funciones para ello. El serenazgo es un servicio de seguridad ciudadana que brindan las municipalidades y se rige por la Ley 31297 de Serenazgo Municipal, que en ningún caso dispone funciones de ese tipo.

Para complementar y aclarar lo mencionado, las municipalidades tampoco cuentan con competencias de en materia de fauna silvestre, aunque sí pueden brindar apoyo en temas de control y vigilancia como intercambio de información, apoyar en acciones de fiscalización, todo bajo el liderazgo principal de la autoridad competente.

La autoridad competente en control, supervisión, fiscalización y sanción en materia de fauna silvestre en las regiones es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) que, para el mencionado caso es el Gobierno Regional de San Martín, a través de su Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. Todo ello de acuerdo con la transferencia de funciones en la materia que se le otorgó a diferentes gobiernos regionales[1]. Para los casos en que las funciones no se hayan transferido, es el Serfor a través de sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, los órganos que ejercen como ARFFS.

Además de las sanciones bajo el régimen del sector forestal y de fauna silvestre, el serenazgo de Tocache también ha incurrido en una extralimitación de funciones y podría tener responsabilidades administrativas por ello.

Actos de crueldad contra la fauna silvestre

Los hechos evidencian un claro acto de maltrato contra el perezoso, pero ¿qué dice nuestra legislación al respecto y qué preguntas nos abre esto?

La infracción la encontramos en el numeral 31 del Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo 007-2021-MIDAGRI: “Abandonar, actuar con crueldad o causar la muerte a especímenes de fauna silvestre”.

Para entender cómo imputar el verbo rector “actuar con crueldad”, debemos recurrir a la única definición de crueldad que existe en nuestra legislación: “Todo acto que produzca dolor, sufrimiento, lesiones o muerte innecesarias de un animal”, establecido en la Ley de Protección y Bienestar Animal (LPBA), Ley 30407. Si bien el alcance de la norma se limita solamente a los animales silvestres mantenidos en cautiverio, la definición no tiene dicha limitante y, por el contrario, hace referencia a los animales en general.

La capacidad de sentir dolor o sufrimiento se asocia con la capacidad de sintiencia de los animales, establecida en diferente literatura científica. Por ejemplo, de acuerdo con un informe de la Universidad London School of Economics[2], la sintiencia en los animales incluye los sentimientos de dolor, angustia, ansiedad, hambre, sed, calor, alegría, entre otros. Según se indica, “no se necesita ser capaz de reflexionar conscientemente sobre sus sentimientos, como hacemos los humanos, ni comprender los sentimientos de los demás: ser sintientes es simplemente tener sentimientos”.

Respecto a los perezosos, también se cuenta con evidencia de que la mala manipulación y exposición humana, puede causar estrés y ansiedad en los individuos[3]. Es evidente que lo ocurrido en Tocache es una muestra explícita de malas prácticas y actos de crueldad, exponiendo al espécimen a situaciones de ansiedad, sufrimiento y estrés.

Tras recabar las evidencias correspondientes, se confirma que existe una afectación en el bienestar animal, por lo que la ARFFS tiene competencias para iniciar de oficio un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) a fin de determinar la responsabilidad del hecho. Como se ha indicado, la LPBA establece su alcance para aquellos animales silvestres que se encuentren en cautiverio, no obstante, la cautividad no debe ser un elemento determinante para confirmar el dolor o sufrimiento innecesario que puede sentir un espécimen, a fines de determinar la actuación con crueldad hacia el individuo, toda vez que debemos partir del reconocimiento de estos como seres sensibles.

En ese sentido, el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, señala que el acto administrativo “puede motivarse mediante (…) dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente (…)”. Por tanto, si bien el marco sectorial forestal y de fauna silvestre no establece una obligación de no actuar con crueldad contra la fauna silvestre en libertad, una autoridad instructora puede valerse informes técnicos para motivar el acto administrativo de inicio de un PAS  por actuar con crueldad contra especímenes de fauna silvestre.

El enfoque de bienestar animal debe integrarse para la protección de la fauna silvestre

Este caso vuelve a poner sobre la mesa la necesidad de integrar el enfoque de bienestar animal no solo para animales domésticos o de granja, sino de manera integral para la fauna silvestre. Este enfoque implica hablar de sintiencia y considerar que cualquier afectación a los cinco dominios del bienestar animal (nutrición, comportamiento, estado mental, ambiente físico, y salud)[4], tiene un impacto negativo y por tanto, debe ser identificado y sancionado como un acto de crueldad.

En términos legales y aplicables, se cuenta con una variedad de casos en los que, fuera del situaciones de cautiverio, se han dado situaciones de crueldad contra la fauna silvestre, en las que debe posicionarse el bienestar animal como un criterio para la imputación de infracciones y asunción de responsabilidades. Algunos ejemplos:

  • Incendios forestales. El 2024 fue uno de los años más críticos, sin embargo, no se cuenta con información real sobre el impacto contra la fauna silvestre (se vieron imágenes de sajinos, monos o armadillos quemados). La afectación a la fauna silvestre causada por incendios, debe ser considerado como actos de crueldad que atentan contra el bienestar animal.
  • Uso de fauna silvestre en festividades. En 2024 se impuso una sanción contra un alcalde en Apurimac por pasear a un cóndor andino con una soga, lo que generó anemia y varias lesiones. Estos precedentes deben servir para incluir consideraciones de bienestar animal en este tipo de eventos.
  • Derrames de hidrocarburos. El caso de Repsol en 2022 nos dejó otro precedente clave para reconocer que la responsabilidad de una empresa de este tipo puede generar actos de crueldad con aquellos animales que son afectados por el petróleo y pasen toda su vida en un centro de rescate.
  • Interacciones entre humanos y fauna silvestre. Casos como el de Tocache, el ataque de dos perros a la cría de un lobo marino o el ataque con fuego a unos murciélagos en Cajamarca, evidencian que el alcance de la Ley de Protección y Bienestar Animal no debe limitarse para animales silvestres en cautiverio.

Todos los ejemplos anteriores muestran que es fundamental proteger correctamente y contribuir con el deber de conservación del patrimonio de fauna silvestre establecido en la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Resulta necesario que el marco normativo incorpore el enfoque de bienestar animal y extienda la tipificación de los actos de crueldad a toda situación que afecte a la fauna silvestre, sin limitarse al cautiverio. De igual forma, esta protección requiere no solamente reglas claras, sino también empatía y responsabilidad institucional para reconocer, conforme a la evidencia científica, que los animales silvestres son seres sintientes, capaces de experimentar dolor, angustia, placer y emoción.

______________________

[1] Transferencia de funciones prevista en los literales e y q del art. 51 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

[2] https://www.lse.ac.uk/News/News-Assets/PDFs/2021/Sentience-in-Cephalopod-Molluscs-and-Decapod-Crustaceans-Final-Report-November-2021.pdf

[3] Carder et. al. (2018) The Impact of ‘Selfie’ Tourism on the Behaviour and Welfare of Brown-Throated Three-Toed Sloths, Animals 2018, 8(11). Enlace: https://www.mdpi.com/2076-2615/8/11/216

[4] Mellor, J. (2017). Operational Details of the Five Domains Model and Its Key Applications to the Assessment and Management of Animal Welfare. https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC5575572/

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