Crean Servicio Nacional de Denuncias Ambientales: ¿de qué trata y cuáles son los aspectos a mejorar?

  • El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó la creación del Servicio Nacional de Denuncias Ambientales y de su reglamento, que entrará  en vigencia a partir del 29 de mayo de 2026.

martes

31 de marzo, 2026

Foto: SPDA

Escribe: Vera Morveli / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

 

Mediante la  Resolución de Consejo Directivo 00003-2026-OEFA/CD, publicada el 13 de marzo, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) creó el Servicio Nacional de Denuncias Ambientales y aprobó el “Reglamento para la gestión de denuncias ambientales a través del Servicio Nacional de Denuncias Ambientales”. Se trata de un servicio gratuito, de alcance nacional, que el OEFA pone a disposición de la ciudadanía para gestionar denuncias ambientales. 

Con este reglamento, se establece el marco aplicable a la gestión de denuncias ambientales presentadas ante las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) y el OEFA. Asimismo, se deja sin efecto el Servicio de Información Nacional y Denuncias Ambientales (Sinada), que será reemplazado por el Servicio Nacional de Denuncias Ambientales a partir del 29 de mayo de 2026. 

La presentación, seguimiento y atención oportuna de denuncias ambientales son mecanismos de participación ciudadana y de acceso a la justicia ambiental. En ese sentido, las entidades tienen el deber de atender e informar sobre el estado de las denuncias formuladas por cualquier ciudadano, conforme al artículo 43 de la Ley General del Ambiente y al artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Desde la SPDA formulamos aportes al proyecto de reglamento, orientados a mejorar la atención a la ciudadanía, precisar plazos para brindar mayor predictibilidad, esclarecer conceptos para promover el ejercicio del derecho a presentar denuncias y fortalecer la articulación y la coordinación interinstitucional. A continuación, presentaremos los puntos clave de esta nueva norma, así como aquellos aspectos a ser mejorados. 

¿Cómo hacer una denuncia ambiental a través del Servicio Nacional de Denuncias Ambientales?

  • Presentación de una denuncia ambiental

El nuevo reglamento describe el procedimiento de presentación y atención de denuncias ambientales, las cuales pueden ser i) sin reserva de identidad cuando se brinden datos personales de identificación o ii) anónimas, lo cual debe ser expresamente señalado al momento de presentar la denuncia. Estas denuncias deberán ser presentadas por la plataforma única de servicios digitales de OEFA. 

Asimismo, la ciudadanía podrá acercarse a la mesa de partes de la entidad para recibir orientación en el llenado del formulario digital de denuncia. Sobre este punto, desde la SPDA, consideramos necesario que dicha orientación incorpore un enfoque intercultural, no solo en el OEFA y sus oficinas desconcentradas, sino también en las diversas EFA a nivel nacional.

Para la presentación de la denuncia, es importante consignar la descripción y la ubicación de los hechos. Asimismo, se deben presentar todos los medios probatorios que sustenten la denuncia, por ejemplo, fotografías, planos, audios, entre otros. También se puede señalar al posible causante del hecho denunciado, brindando sus datos de identificación. Una vez registrada la denuncia, el ciudadano recibirá un código único que le permitirá hacer seguimiento a través de la plataforma del OEFA. 

  • Gestión de una denuncia ambiental

Una vez presentada la denuncia, el OEFA la evalúa y determina la EFA competente para su tramitación. La denuncia podrá ser desestimada si no contiene una descripción de los hechos suficientemente precisa y coherente, o si los hechos reportados no constituyen materia de fiscalización ambiental. Esta desestimación no impide que el ciudadano vuelva a presentar la denuncia, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el reglamento.

Si la denuncia procede, el OEFA la deriva a la EFA o al órgano competente. A partir de ello, la ciudadanía deberá realizar el seguimiento de su denuncia a través de la plataforma digital del OEFA, usando el código único asignado. 

Además, si registró una dirección de correo electrónico, recibirá alertas por ese medio. No obstante, el reglamento no ha previsto plazos específicos para la actuación de las entidades ni para la comunicación al denunciante sobre el estado de su denuncia. Desde los aportes de la SPDA al proyecto normativo, consideramos importante establecer plazos razonables que, sin comprometer el análisis detallado de los hechos, otorguen predictibilidad sobre el tiempo de atención de una denuncia ambiental. 

  • Atención de una denuncia ambiental

La EFA o el órgano competente del OEFA deben atender la denuncia ambiental, para lo cual pueden ejecutar diligencias preliminares, utilizar la información de la denuncia para la planificación de la fiscalización ambiental, programar y realizar acciones de evaluación o supervisión, o realizar otras acciones en ejercicio de sus funciones en materia de fiscalización ambiental. 

Asimismo, estas entidades, en un plazo de diez días hábiles desde la derivación de la denuncia, deberán informar si esta contiene hechos nuevos o previamente denunciados. Si ya se han hecho denuncias, se registra la información que han venido realizando. Si son hechos nuevos, en un plazo de 25 días hábiles desde la derivación de la denuncia, se deberá poner a disposición  la información generada sobre las acciones efectuadas en el marco de la atención de la denuncia. Toda esta información se registra en la plataforma única de servicios digitales de OEFA. 

De esta manera, el denunciante puede hacer seguimiento de su denuncia desde la plataforma digital a través de la cual podrá visualizar las acciones de supervisión o evaluación programadas o ejecutadas para verificar los hechos denunciados. 

Un punto a considerar en este nuevo reglamento es la interposición de una “denuncia maliciosa”, que es aquella que, cumpliendo con los requisitos de su presentación, contiene hechos o datos falsos de conocimiento del propio denunciante. Frente a este caso, el OEFA o la EFA competente puede interponer las acciones legales que estime necesarias. Sobre este punto, desde la SPDA planteamos que se incorporara expresamente un criterio subjetivo vinculado a la intención o al dolo en la presentación de información falsa. Si bien la norma aprobada no recogió este aporte, resulta importante evitar que esta regulación desincentive la presentación de denuncias por parte de la ciudadanía, por lo que deberían sancionarse únicamente aquellas denuncias falsas formuladas de manera dolosa, con intención de engañar o de causar perjuicio.

Foto: Diego Pérez

Puntos pendientes para reforzar la coordinación y colaboración entre entidades

Como se ha señalado, la norma representa un avance importante. Sin embargo, quedaron pendientes algunos aspectos que habrían permitido fortalecer la coordinación interinstitucional y asegurar una atención integral a las denuncias ambientales. 

Un aspecto no regulado expresamente en el nuevo reglamento es su articulación con la Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental (Ley 32106) y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 009-2025-MINAM. Dado que el sistema de denuncias del OEFA podría constituir el canal más cercano y conocido por la ciudadanía, resulta importante que, a través de esta plataforma, también se pueda analizar si la denuncia podría constituir una emergencia ambiental y, de ser el caso, remitirla al Ministerio del Ambiente para el ejercicio de sus funciones. 

La sectorialización y la especialización en materia ambiental forman parte del modelo de gobernanza ambiental del país. Un mismo componente ambiental puede estar sujeto a supervisión y fiscalización por parte de diversas entidades sectoriales y de distintos niveles de gobierno. Pese a ello, un aspecto que no fue contemplado en la norma aprobada es la manera en que las entidades con competencias multinivel y multisectoriales, involucradas en una misma denuncia ambiental, deberían actuar de forma articulada, coordinada, prioritaria y participativa.

La plataforma informática del OEFA no debería limitarse a ser un agregado de información de diversas autoridades; dicha plataforma debería coadyuvar a contar con una actuación coordinada de las diferentes autoridades que podrían estar involucradas en una denuncia ambiental. En esa línea, se formuló en la versión inicial del texto normativo que el OEFA impulsara la elaboración de un protocolo de atención conjunta de denuncias, con lineamientos orientados a asegurar una actuación articulada, coordinada, prioritaria y participativa de las autoridades competentes. 

Hacia una gestión articulada de las denuncias ambientales

La mejora continua de la gestión ambiental debe orientar la actuación del Estado. En ese sentido, la nueva norma sobre la atención de denuncias ambientales constituye un paso importante hacia una respuesta más célere, adecuada e informada frente a las denuncias presentadas por la ciudadanía.

Sin embargo, consideramos que un punto que fortalecería este nuevo sistema es la incorporación de disposiciones orientadas a superar la persistente falta de coordinación y colaboración interinstitucional, una falla estructural del sistema de gestión ambiental en el Perú. La nueva norma representa, sin duda, un avance, pero  en adelante debe buscar contar con una atención oportuna a las denuncias ambientales a través de una  gestión compartida, colaborativa y articulada entre las entidades del Estado y la ciudadanía.

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