Merese hídrico: ¿qué cambia con la nueva habilitación para transferir recursos Merese a fondos, entidades y programas públicos?
- “La experiencia acumulada de varios años de implementación de este mecanismo ha mostrado problemas estructurales que han resultado en una subejecución de los recursos Merese por falta de capacidades técnicas, logísticas y de personal de parte de las EPS”.
viernes
30 de enero, 2026

Foto: Waldir Giraldo / SPDA
Escribe: Francisco Rivasplata Cabrera / Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA
El 30 de enero se publicó el Decreto Legislativo 1706 a partir del cual se incorporaron los numerales 27.6 y 27.7 (1) al Decreto Legislativo 1280 (2), Ley del Servicio Universal de Agua potable y Saneamiento. Esta modificación hace precisiones en relación a la forma en que se ejecutan los recursos de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (Merese) recaudados por las Empresas Prestadoras de Servicio (EPS), sin que esto signifique una alteración a la naturaleza de dicho mecanismo, sino una reestructuración institucional para su administración y ejecución.
Contexto de la modificación: el Merese como mecanismo para cerrar brechas ambientales
Los Merese hídricos (3) fueron concebidos como mecanismos para la conservación, recuperación y uso sostenible de los servicios ecosistémicos hídricos, especialmente en cuencas altas y en zonas de recarga hídrica. En el sector saneamiento, estos recursos han sido administrados y ejecutados, principalmente, por las EPS.
Sin embargo, la experiencia acumulada de varios años de implementación de este mecanismo ha mostrado problemas estructurales que han resultado en una subejecución de los recursos Merese por falta de capacidades técnicas, logísticas y de personal de parte de las EPS.
¿Qué habilita el nuevo numeral 27.6?
El nuevo numeral habilita expresamente a las EPS a transferir la totalidad o parte de sus reservas Merese a fondos nacionales, programas o entidades creadas por ley o decreto supremo, cuya finalidad sea la conservación, recuperación o uso sostenible de los ecosistemas, lo que evidencia que el destino de los recursos Merese, en principio sigue siendo el mismo.
Si bien el artículo 27.3 modificado en diciembre del 2023 ya permitía una ejecución indirecta de los recursos Merese así como la posibilidad de que la administración y ejecución de los fondos se realice a partir de entidades públicas y privadas u otras formas de administración y ejecución, el numeral 27.6 establece de manera expresa quiénes pueden ser receptores de estos fondos (fondos nacionales, programas, entidades creadas por ley o decreto supremo). Asimismo, esta modificación le da seguridad jurídica a las EPS al autorizar de manera expresa las transferencias de recursos Merese a esas entidades para que se ejecuten efectivamente, siempre en el marco del programa de inversiones aprobado por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass).
El numeral 27.7: Una respuesta a la subejecución
El nuevo numeral establece que si la Sunass verifica una ejecución menor al 25% del monto programado acumulado y, además, la EPS mantiene un saldo no ejecutado igual o mayor a S/. 1 000 000 deben transferir el saldo no ejecutado a las entidades señaladas en el numeral 27.6.
Esta modificación introduce una consecuencia jurídica frente a la falta de ejecución de los recursos Merese por parte de las EPS, con plazos definidos y siempre bajo la supervisión de la Sunass. La modificación pretende movilizar y ejecutar efectivamente los fondos Merese, con el objetivo de que cumplan su finalidad ambiental y no permanezcan inmovilizados por falta de capacidades técnicas, presupuestarias y logísticas de las EPS.
Oportunidades y desafíos del nuevo esquema
Es preciso aclarar que las modificaciones mantienen las obligaciones de las EPS para ejecutar el programa de inversiones, así como su sujeción a la supervisión de la Sunass. Lo que sí ocurre es una búsqueda de especialización para la ejecución y administración efectiva de los fondos Merese.
En ese sentido, la norma busca superar la subejecución de los fondos Merese de parte de las EPS; aclarar los actores que pueden recibir transferencias de los fondos Merese de parte de las EPS y; mejorar el impacto territorial de los Merese.
Aun así, para una implementación efectiva de las modificaciones, se deben tener en cuenta criterios claros de selección de las entidades receptoras, rendición de cuentas y una articulación efectiva entre las entidades receptoras, las EPS, las comunidades locales y los gobiernos subnacionales.
Asimismo, los costos de administración de los fondos transferidos no deben desnaturalizar el objetivo del fondo y asegurar una ejecución efectiva en beneficio del ambiente y de las comunidades locales.
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1. Disponible en <https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2482198-1>
2. Disponible en <https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1170737>
3. Resolución 039-2019-SUNASS-CD, Directiva de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos implementados por las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Disponible en <https://www.gob.pe/institucion/sunass/normas-legales/1297849-039-2019-sunass-cd>


