Nueva ley sanciona hasta con seis años de cárcel a quienes arrojen basura a los ríos
- ANA aseguró que con esta norma se cuenta ahora con una herramienta más sólida para proteger los ríos.
jueves
11 de diciembre, 2025

Foto: ANA
El arrojo de residuos sólidos y desmonte en los ríos y quebradas no solo pueden causar focos infecciosos, sino también obstruir los cauces naturales, lo cual representa un riesgo para la vida de personas, especialmente en situaciones de fenómenos naturales como El Niño.
Por ello, para proteger estas fuentes de agua, el Congreso promulgó la Ley 32523, que modifica el Artículo 125 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, para tipificar el delito de exposición de personas al peligro por arrojo de residuos sólidos en cauces naturales.
La norma incorpora el artículo 125-A en el Código Penal, Decreto Legislativo 635. Con ello se establece que “el que expone a otras personas a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud, arrojando residuos sólidos en el cauce, lecho, ribera o faja marginal de un río o quebrada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.
Asimismo, añade que “la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años, si el agente utiliza camiones u otro tipo de maquinaria pesada para arrojar los residuos sólidos, o si, como consecuencia de la conducta, se causa daño a obras de infraestructura pública”.
La propuesta fue presentada en el 2023, por el grupo parlamentario Avanza País, ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. En junio de 2025, dicha comisión aprobó el dictamen correspondiente, y en noviembre del mismo año el Pleno aprobó dicha norma que fue promulgada finalmente el 11 de diciembre.
En la exposición de motivos, el grupo resaltó que existe un “desmedido arrojo de desmonte, basura y residuos sólidos en los cauces de ríos y quebradas”, lo cual “es un problema creciente en el Perú, con consecuencias graves para la sociedad, la economía y el entorno ambiental”.
Asimismo, indicó “estas conductas se dan más a menudo en ciudades grandes como Lima, tal cual cuenta con tres ríos —Chillón, Rímac y Lurín— que atraviesan su área metropolitana y algunas quebradas —como la del balneario de Punta Hermosa— que se activan ocasionalmente y ocasionan el flujo de huaicos debido a lluvias y otros fenómenos meteorológicos”.

Foto: Diego Pérez / SPDA
Herramienta para sancionar
Un informe de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), elaborado en el 2020, identificó 449 fuentes contaminantes de origen antropogénico en el río Rímac. De la cifra total, 324 correspondían a vertimientos de aguas residuales sin autorización, 122 a residuos sólidos dispuestos inadecuadamente y 3 a sustancias dispuestas in situ (lavado de ropa o lavado de vehículos).
En declaraciones para la Agencia Andina, el jefe de la ANA, José Musayón, aseguró que, con la norma aprobada se cuenta ahora con una herramienta mucho más sólida para proteger los ríos, pues hasta ahora la respuesta se basaba principalmente en procedimientos administrativos que solo imponían multas y no tenían mayor alcance.
“Prácticamente el 80% del río Rímac tiene desechos no solamente de residuos de hogares, o sea basura, sino también de residuos sólidos de materiales de construcción”, explicó Musayón.


