Balance en 10 puntos. Primer año de gestión ambiental del gobierno de Ollanta Humala


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  • Cecilia Larrea dijo:

    Saludos y felicitaciones a Isabel Calle por la reciente publicación. Con ánimo de apoyar la discusión sobre mejoras necesarias en el SEIA copio y pego un aporte que hice el año pasado a DIGAAP (Produce – Viceministerio de Pequeria). Pienso que se puede aplicar a todos los sectores.

    Ayuda Memoria: ¨Guía de Participación Ciudadana para las actividades pesqueras y acuícolas en el Proceso de Evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental¨
    Por: Cecilia Larrea.

    A continuación algunos insumos útiles para mejorar la ¨Guía de Participación Ciudadana para las actividades pesqueras y acuícolas durante los procesos de Levantamiento información de Línea Base (elaboración del EIA), Evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental y durante la ejecución de los proyectos¨. Según refiere el artículo 49 de la Ley General del Ambiente.

    Las consideraciones del proceso de participación ciudadana podrían estar consideradas desde el levantamiento de la Línea Base Social y ambiental. Ello se justifica en la necesidad de conocer bien la realidad local, y no solo levantar indicadores socioeconómicos que muchas veces carecen de información sobre la totalidad de actores, actitudes, intereses y visión a futuro de la población potencialmente afectada. Es por ello que se recomienda que desde el levantamiento de Línea Base la empresa realice talleres utilizando las dinámicas de Diagnóstico Rural Participativo, tales como Mapas Parlantes de la Comunidad, Historia de la Comunidad, Líneas Tendencias en cuanto a la disponibilidad de recursos naturales y crecimiento poblaciones, factores de manejo y conflictos locales presentes, Diagrama de Venn y otras dinamicas son útiles para conocer el nivel y situación de relacionamiento con otros actores locales y externos, así como entrevistas a los actores relevantes. Este enfoque de trabajo será muy costo efectivo pues permitirá a la empresa privada conocer la realidad local desde los mismos actores involucrados, recogiendo pareceres, visiones de futuro que permitirán analizar adecuadamente como el proyecto podría beneficiar o afectar dichas expectativas y plantear mecanismos mas adecuados para evitarlos o compensarlos. Así mismo este trabajo, bien realizado permitirá reducir y prevenir conflictos socio ambientales.

    Por otro lado la Dirección de Asuntos Ambientales debe preveer una certificación del proceso participativo, asegurando recursos económicos y humanos para poder garantizar la presencia de profesionales preparados, capacitados para evaluar y validar procesos participativos, cuando la empresa socialice información técnico científica y social levantada durante la elaboración de sus estudios a la población, a fin de obtener la licencia social requerida.
    Así mismo al convocarse a talleres participativos se debe cumplir con:

    • Especificar el tema que se va a tratar
    • Precisar quienes convocan (DGAAAP, Empresa, etc.).
    • Precisar quiénes son los convocados
    • Definir y acordar con las organizaciones representativas, objetivos, alcances, metodología y cronograma del proceso de consulta.
    • Se deberá concordar con las organizaciones representativas los principios bajo los cuales se regirá el proceso tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 6.2. del

    Convenio 169 de la OIT y las especificaciones alcanzadas en las sentencias del Tribunal Constitucional al respecto, si fuera necesario (para zonas continentales en ámbitos de comunidades indígenas).

    • Definir claramente los procedimientos en caso de incumplimiento por una de las partes
    • Identificar con precisión las organizaciones y población afectada marco del enfoque integral de representación
    • Identificar con precisión los lugares de las reuniones y talleres
    • Definir con precisión la agenda o temas a consultar (concertando con las organizaciones de base)
    • Elaborar documentación pertinente que favorezca el entendimiento previo de los temas que están en discusión. Implica producción de materiales apropiadamente dosificados y traducidos al idioma o idiomas requeridos.
    • Publicitar ampliamente el proceso para garantizar la participación de los consultados usando los canales apropiados
    • Distribuir a la consultada información pertinente y oportuna en los formatos más apropiados respecto a los contenidos de la norma
    • Informar clara y explícitamente sobre los aspectos que se considera benefician y afectan a la población potencialmente afectada.
    • Facilitar procesos que garanticen que los consultados tengan la oportunidad de analizar el o los documentos y les permita generar propuestas y posiciones que deben llevar a las reuniones de establecimiento de acuerdos.
    • Preveer un mecanismo para evaluar el nivel de entendimiento de la población al final del taller o reunión
    • Desarrollar las reuniones de acuerdo tomando en cuenta etapas de información, deliberación y establecimiento de acuerdos.
    • Garantizar el derecho a la expresión y a recibir explicaciones en idiomas locales con el apoyo de traductores locales, cuando sea requerido.
    • Se deberá explicitar claramente las condiciones bajo las cuales se produce acuerdo total, acuerdo parcial o desacuerdo.
    • Así mismo cuando el Estado no acepta una propuesta deberá fundamentar las razones por las que no acepta. Se dejará constancia de cómo se canalizarán los desacuerdos.

    Para la fase de ejecución el estado y la empresa debe considerar dos posibilidades básicas:
    Implementar un monitoreo participativo para la vigilancia de las obligaciones previstas en el EIA de la empresa. Ello permitirá provocar una justificación que sustente un pedido de modificación de un EIA o del nivel de exigencia ambiental dispuesto, si fuera necesario. Para ello preveer un plan de co – vigilancia ambiental, habiendo desarrollado capacidades para el monitoreo ambiental, e interpretación de los factores y variables ambientales.

    El estado podría preveer mecanismos que permitan a la población interesada ubicada en el ámbito directo, impugnar consideraciones ambientales ya determinadas en el proceso de participación ciudadana, siempre que sobrevenga o se tome conocimiento de un elemento o factor no previsto por las partes durante la elaboración y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental. Por ejemplo:

    • Si el ámbito del estudio de Impacto Ambiental era mayor al previsto en el EIA.
    • Si los impactos resultarían más severos a lo previsto en el EIA.
    • Si no se previeron impactos indirectos graves.
    • Planes compensación en casos de reubicación o afectación al acceso al normal desarrollo de la actividad extractiva menor de la población local.
    • Si no existe data o información científica suficiente sobre los ecosistemas y su capacidad de resiliencia o capacidad de carga. Etc.

    Todo esto debe basarse bajo un supuesto que estado advierta como fundamental a fin de evitar efectos negativos o irreversibles que hagan insostenible el proceso.
    Además se debe asegurar la publicidad través de medios de comunicación masivos (mayormente de radio difusión), con un número de días y repeticiones al día, la disponibilidad de informes de desempeño ambiental, por ejemplo: disponibilidad de informes trimestrales presentados en gobiernos locales u otras entidades públicas donde se puedan acceder a ellos y a resúmenes de los EIA. Especificando la ubicación y horario de atención.