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FAQ

Preguntas y respuestas frecuentes

1.

¿Cómo iniciar el proceso de establecimiento de un ACR?

La única institución que puede iniciar y liderar el proceso de establecimiento de un ACR es el Gobierno Regional – GORE, a través de sus oficinas encargadas para tales fines y solamente puede gestionar el establecimiento de un ACR dentro de su jurisdicción. Pudiendo contar con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil especializadas, tales como ONGs, universidades, organizaciones de cooperación internacional, entre otras.

Se debe consultar e involucrar al SERNANP desde el principio del proceso, ya que, el SERNANP tiene el compromiso y las atribuciones legales para evaluar la propuesta técnica de establecimiento y en el marco de sus funciones, directamente o a través de terceros, a la capacitación y orientación del personal del GORE para facilitar la elaboración del expediente que sustenta la propuesta.

Es sumamente importante que todos los actores incluidos en el ámbito de influencia del área propuesta estén familiarizados con las implicancias del establecimiento de un ACR como Área Natural Protegida.

Flujograma de establecimiento de ACR

2.

¿Las ACR son de uso directo o indirecto?

En el Perú se diferencian dos grandes grupos de ANP: las áreas de uso indirecto y las áreas de uso directo.

Es importante resaltar que las Áreas de Conservación Regional son de uso directo lo cual significa que en ellas se permite el aprovechamiento sostenible y la extracción de recursos naturales siempre y cuando los usos y actividades que se desarrollen sean compatibles con los objetivos de la creación del área y con su instrumento principal de gestión: el Plan Maestro.

3.

¿Se pueden estabecer ACR sobre predios con derechos preexistentes?

Se pueden establecer las ACR sobre predios de propiedad privada o espacios donde exista algún otro derecho real, siempre y cuando se cuente con el consentimiento expreso a través de una comunicación de los titulares de los derechos.

Se pueden establecer las ACR sobre predios de propiedad comunal, si es que se cuenta con el consentimiento previo dado libremente y con pleno conocimiento de causa de los propietarios, cuyos derechos fundamentales se reconocen explícitamente en el dispositivo de establecimiento. La decisión debe ser tomada con el quórum establecido en la Ley General de Comunidades Campesinas2 y la Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas.

4.

¿Qué características debe tener el expediente técnico?

El expediente técnico es un documento que justifica el reconocimiento de un área como ACR y contiene los antecedentes para la creación del área, la ubicación y descripción del ámbito de la propuesta, la importancia ecológica, florística, faunística, ambiental, científica, cultural y/o turística del área, la urgencia de protección, la viabilidad de la gestión y los objetivos para los cuales será creada el área.

Así mismo, debe contener la zonificación provisional del ACR. En la Directiva para la Evaluación de las Propuestas para el Establecimiento de las Áreas de Conservación Regional Resolución Presidencial N° 205-2010-SERNANP, publicada el 26 de octubre de 2010, se define los Términos de Referencia que se deben respetar.

5.

¿Para crear una ACR se debe aplicar consulta previa?

La Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios (Ley Nº 29785) y su Reglamento (DS Nº 001-2012-MC), reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, señalan que los pueblos indígenas tienen derecho a ser consultados de forma previa sobre medidas legislativas y administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos.

Los derechos colectivos son aquellos que incluyen, entre otros, el derecho a la identidad cultural, a la participación de los pueblos indígenas, a la consulta, a elegir sus prioridades de desarrollo, a conservar sus costumbres, a la jurisdicción especial, a la tierra y el territorio, a la salud con enfoque intercultural y a la educación intercultural.

Si en el área de la propuesta se encuentra un Pueblo Indígena u Originarios se tiene que aplicar el proceso según la Ley del Derecho a la Consulta Previa (Ley N° 29785) y su Reglamento (D.S. N° 001-2012- MC). En el caso de las ACR son los gobiernos regionales los responsables de llevar a cabo el proceso de consulta previa con los pueblos indígenas en el ámbito de la propuesta. El GORE deberá adjuntar al expediente de establecimiento del ACR los resultados del proceso de consulta como parte del mismo.

Consulta previa
En ACR Maijuna Kichwa

ENLACE a documentos sobre el proceso de establecimiento del ACR Maijuna Kichwa

¿Qué información debe contener un análisis costo beneficio?

ENLACE a documentos sobre el proceso

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Recursos

En esta sección podrás encontrar documentos relacionados con ACR.

ENLACE a portal con documentos de legislación de Áreas Naturales Protegidas

Normas relacionadas

Procedimiento Administrativo Sancionador para ACR de Loreto

ENLACE a documento sobre aplicación del PAS por afectación a las ACR de Loreto.

ENLACE a documentos sobre el proceso

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