UNO

 

La pesca es una fuente importante de alimentos e ingresos para los peruanos.

Pese a esto, existen varios aspectos relacionados a la gobernanza del sector pesquero que requieren atención: la revisión de la Ley General de Pesca y la evaluación de los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero (ROP), la limitada inversión en investigación y el uso de la información científica para la toma de decisiones, el cumplimiento de las normas vigentes, y la formalización y evolución tecnológica de la flota artesanal. Además, persisten desafíos transversales: falta de transparencia, corrupción, indiferencia y ausencia de una política y visión del mar peruano. Todo esto genera problemas entre distintos sectores a la hora de buscar ordenar el espacio, planificar actividades, y asignar derechos (incluso, si bien hay indicadores de desempeño en cada sector, no hay indicadores que muestren el nivel de colaboración).

Desde la SPDA creemos que nos encontramos en un contexto favorable para debatir los cambios requeridos. Para ello, te invitamos a explorar y conocer la situación actual de la gobernanza en el sector pesquero y abrimos la discusión para que todos podamos contribuir a mejorar la gestión de la pesca en el Perú para que sea una actividad sostenible en el largo plazo.

DOS

 

Anualmente se pescan 4 863 027 toneladas cada año. Su aporte al PBI oscila entre 0.7% y 1.6%. El 76% de la pesca es para consumo humano indirecto, mientras que el 24% es para consumo humano directo (Produce 2016).

Basado en los desembarques de cada especie (Produce 2016).

Entre las principales regulaciones que rigen la pesca se encuentra la Ley General de Pesca (Decreto Ley 25977 de 1992) y su Reglamento (Decreto Supremo 012-2001-PE), que han sido modificadas en varias ocasiones. La principal herramienta legal para el manejo pesquero son los ROP, pero estos aún muestran limitaciones cuando los comparamos a los Planes de Manejo Pesquero que se utilizan en otros países.

Desde nuestra perspectiva, a efectos de manejar adecuadamente las pesquerías, es necesario que las normas y herramientas de gestión sean revisadas con el fin de que se contemple expresamente lo siguiente:

  • Definir con mayor claridad objetivos de manejo y un sistema claro de monitoreo y evaluación, teniendo en cuenta hitos e indicadores para cada pesquería.
  • Implementar mejores procesos y metodologías de evaluación de los stocks de cada pesquería sobre la base de investigación científica, incluyendo puntos de referencia biológicos y un proceso de revisión de pares, para que haya mayor transparencia.
  • Actualizar regularmente el registro de los pescadores y embarcaciones que se dedican a cada pesquería. Especialmente para la pesca artesanal, sin un buen censo y sin formalizar correctamente a la flota, es imposible medir el esfuerzo pesquero. Es importante incluir a la pesca deportiva que se ha extendido sin regulación alguna.
  • Implementar más rigurosamente reglas de control y captura, y medidas de manejo, que deben estar relacionados con los objetivos de manejo y los hitos establecidos para el monitoreo (incluyendo cuota global de captura, tallas mínimas, artes y aparejos de pesca permitidas, vedas, etc).
  • Procesos y espacios formales y debidamente regulados para la participación de los actores involucrados en la definición de políticas y medidas relacionadas con la pesquería.
  • Desarrollar y mejorar modalidades y procesos claros para la asignación de derechos y para el libre acceso a la información generada por cada pesquería, incluyendo la información científica.
  • Mejorar los ROP ya aprobados y diseñar nuevos para más zonas y para grupos de especies en pesquerías multiespecíficas como las pesquerías costeras, como en el caso de los recursos bentónicos.

 

#DATO
Hay once Reglamentos de Ordenamiento Pesquero en el Perú, de los cuales 9 son enfocados en especies y dos en ámbitos territoriales.

Actualmente, muchas de las especies que se pescan en el Perú no cuentan con ROP establecidos. Las pesquerías marinas que tienen un ROP son: anchoveta, el atún, el jurel y la caballa, la merluza peruana, la anguila marina, bacalao de profundidad, la pota y las macroalgas. Además, existen dos ROP que cubren territorios espaciales (las primeras cinco millas de Tumbes y la Amazonía) y hay dos planes de acción nacional, uno para la pesquería de perico y otro para tiburones.

Si bien los ROP son el instrumento más importante para el ordenamiento pesquero, estos presentan varias carencias:

  • Varios de los ROP existentes carecen de medidas básicas de manejo tales como tallas mínimas para el desembarque.
  • No suelen tener objetivos claros de manejo de manera explícita, con un claro sistema de monitoreo y puntos de referencia biológico respecto al estado del stock, para en función a ello aplicar medidas de manejo y reglas de control y captura específicas.
  • No se cuenta con información suficiente que permita determinar si las medidas incluidas en los ROP referentes a pesca incidental son suficientes para proteger a la fauna marina acompañante y especies que son parte de la pesca incidental (por ejemplo, pequeños cetáceos, tiburones y rayas, lobos marinos, aves marinas, etc.).
  • Asimismo, toda pesquería debería conllevar la obligación de tener bitácoras donde se registre la ocurrencia de interacciones, capturas incidentales, capturas etc. Se requiere incorporar a las universidades en el monitoreo y seguimiento de las pesquerías.

+

El Ministerio de la Producción (Produce) y el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) solo han podido concentrar los esfuerzos de regulación y de investigación en las pesquerías de anchoveta, sardina, jurel, caballa y merluza, dejando de lado otras pesquerías importantes o de importancia crítica para la seguridad alimentaria y el empleo, particularmente las que involucran a embarcaciones artesanales. Hoy es urgente prestar atención a estas pesquerías, las mismas que han aumentado de manera significativa en las últimas décadas, como es el caso de la pota y el perico, pesquerías consideradas las más grandes del mundo en su tipo.

 

TRES

Permiso para pescar

 

El acceso al uso de los recursos naturales en el Perú, incluyendo los recursos hidrobiológicos, se otorga a través de concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, según lo establecido por la Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales. En el caso específico del acceso a los recursos hidrobiológicos marinos, el acceso se basa además en el tipo de uso solicitado -extracción de recursos, procesamiento de recursos, investigación y recreación- definido en la Ley General de Pesca y sus reglamentos. Este marco regulatorio se denomina régimen de acceso.

El principal criterio para determinar si se concede el acceso a un recurso hidrobiológico marino es el nivel de explotación de cada recurso. Esta clasificación es establecida por Produce basándose en la investigación realizada por Imarpe. Los diferentes niveles de explotación considerados son:

a) Inexplotado: el recurso no está siendo explotado.

b) Subexplotado: el nivel de explotación permite un aumento en el uso de los recursos.

c) Plenamente explotado: el nivel de explotación ha alcanzado su máximo rendimiento sostenible y no se puede aumentar la capacidad de pesca.

d) En recuperación: el recurso se ve afectado negativamente por las condiciones biológicas y oceanográficas y, por lo tanto, enfrenta un riesgo potencial para su sostenibilidad. Una vez que un recurso se clasifica como «En recuperación», se puede implementar un régimen de extracción provisional para las especies específicas y/o las que comparten su hábitat.

#DATO
Actualmente, solo 6 especies de las más de 101 que se aprovechan comercialmente en el Perú han sido clasificadas según su grado de explotación. En el Perú, el marco legal no considera la categoría de explotación sobreexplotado.

 

Resulta crucial invertir en investigación para clasificar una mayor cantidad de especies según su grado de explotación. Asimismo, es clave mencionar que la legislación peruana no contempla la categoría “sobreexplotado” o “colapsado” para aquellos casos en los que el recurso se haya agotado, como en el caso de la sardina o róbalo. Estas categorías, deberían incluirse cuanto antes en nuestra legislación.

+

La pesca de anchoveta

El 2018 se cumplen 10 años desde la publicación del Decreto Legislativo 1084, el cual estableció un sistema de cuotas individuales para la pesca de anchoveta en el Perú.

Han existido grandes avances en cuanto a la gestión de pesca de anchoveta gracias al establecimiento de este sistema, como es el caso de la erradicación de la carrera olímpica que generaba un sobredimensionamiento de la flota, y ha permitido en cambio una mayor eficiencia y mejora en la calidad de los productos. Asimismo, se han dado regulaciones posteriores importantes como la aprobación de un ROP para la pesca de consumo humano directo que incluyó una cuota global de captura y una nueva definición que distingue a las embarcaciones de menor escala de las artesanales, enfocado en el predominio manual de las artes de pesca usadas.

Asimismo, se han establecido nuevas medidas para prevenir la pesca de juveniles. El cumplimiento de estos 10 años debería servir como un hito para generar un diálogo con miras a mejorar el sistema y enfrentar los retos que aún persisten, además de evaluar su aplicación a otras pesquerías que no se encuentran adecuadamente reguladas como el perico, la pota o los recursos bentónicos.

Más información sobre el sistema de cuotas: Historia y balance: ¿Cómo se ha manejado la pesca de anchoveta en el Perú?

 

CUATRO

¿Cómo se controla la pesca?

 

El cumplimiento de la normativa pesquera es obligación de todos los ciudadanos, y la labor de vigilar dicho cumplimiento está a cargo de la Dirección General de Supervisión, Control y Sanciones de Produce y los Gobiernos Regionales en el caso de la pesca artesanal.

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (Dicapi), en su condición de policía marítima, colabora con la labor de vigilancia y puede sancionar ante infracciones a sus normas, pero no a las normas pesqueras; sin embargo, ha habido mejoras recientes, como la exigencia de contar con permiso de pesca vigente para otorgar permisos de zarpe a las embarcaciones. En estos casos, Dicapi interviene al (presunto) infractor y comunica a Produce ante una infracción y/o lo deriva a la Fiscalía Especializada en materia ambiental (FEMA) ante la presunción de un delito. Dos herramientas tecnológicas adicionales apoyan el control y la vigilancia que realiza el Produce:

  • Sistema de seguimiento por satélite (SISESAT), necesario para toda la flota pesquera industrial que opera con banderas nacionales e internacionales.
  • El Programa de vigilancia y control de la pesca y la acuicultura a nivel nacional, que se aplica a todos los buques con permiso de pesca, puntos de desembarque, plantas procesadoras e incluso personas que realizan el transporte o comercialización de agua marina y dulce recursos.

En caso de infracción, los procedimientos administrativos pueden generar multas, revocación de licencias y otras medidas.

+

Un paso importante hacia el uso sostenible de los recursos marinos se tomó en 2008, cuando la extracción ilegal de especies acuáticas fue clasificada como delito penal. Esto fue parte de una modificación importante de la sección del Código Penal sobre delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, establecida por la Ley 29263. La ley se refiere a dos tipos de delitos en el caso de la pesca:

• El artículo 308B° establecía entre 3 y 5 años de prisión a quienes extrajeron recursos marinos y de agua dulce sin respetar las tallas mínimas, durante vedas o utilizando explosivos, productos químicos contaminantes y otros tipos de métodos de pesca prohibidos.

• El artículo 309° establece 4-7 años de prisión para la extracción de especies sin permiso de un área natural protegida.

·  A pesar de que la flagrancia se encuentra regulada desde el 2004 en el Código Procesal Penal, con la aprobación del Decreto Legislativo 1194, se reguló un proceso inmediato en casos de flagrancia, lo cual podría ser utilizado en los delitos penales mencionados anteriormente en relación a los recursos marinos.

 

Asimismo, la creación de las FEMA ha ayudado a que haya mayor claridad en las respuestas ante la comisión de un delito contra los recursos hidrobiológicos. No obstante, hemos observado que al menos en Piura, existe una tendencia a optar por la vía administrativa para sancionar actos ilícitos e infracciones, en lugar de la vía penal.

 

 

CINCO

Mar de instituciones

 

#DATO
Aproximadamente 70 instituciones tienen competencias sobre la gestión de los recursos costeros y marinos (Sueiro y De la Puente 2013).

 

La gobernanza de la pesca y áreas marinas en el Perú resulta compleja e involucra a una serie de instituciones y un marco legal que muchas veces genera ambigüedad y confusión. La falta de coordinación complica aún más esta situación.

Tradicionalmente, las dos instituciones más importantes en cuanto a la gestión del Mar Peruano han sido la Marina de Guerra del Perú (a través de la Dicapi) y el Ministerio de Pesquería, que desde 2002 pasó a ser el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura (Produce). A continuación, una descripción de las principales entidades:

Produce: Tiene competencias exclusivas sobre la pesca industrial y la acuicultura de mediana y gran escala; y, sobre una base compartida, sobre la pesca artesanal, la acuicultura micro y mediana.

Viceministerio de Pesca y Acuicultura (de Produce): Responsable de la supervisión de todas las actividades pesqueras y acuícolas, por lo que se encarga de la formulación, aprobación y supervisión de todas las políticas respectivas. Para ello, trabaja a través de seis direcciones:

  • Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura
  • Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto
  • Dirección General de Pesca Artesanal
  • Dirección General de Acuicultura
  • Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción
  • Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas.

Instituto del Mar del Perú (Imarpe): dirige la investigación científica y técnica;

Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes): presta apoyo técnico y financiero al sector de la pesca artesanal y construye muelles para los pescadores artesanales.

Instituto Tecnológico de la Producción (ITP): provee servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica.

Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes): vela por el cumplimiento de las condiciones sanitarias.

Dicapi (de la Marina de Guerra del Perú): Es el equivalente marítimo de la Policía Nacional y es responsable de la aplicación de la Ley. La Marina de Guerra del Perú ejerce la Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre a través de Dicapi, quienes también otorgan derechos de uso de los espacios acuáticos, lo cual es condición previa al otorgamiento de títulos habilitantes por parte de cualquier otro sector en función de un enfoque geográfico (por ejemplo, puertos, concesiones de acuicultura, etc.). Debido a la falta de recursos, aún existe una falta de presencia de la Dicapi en lugares pesqueros importantes a lo largo de la costa, lo cual impide un adecuado control de las actividades pesqueras.

 

#DATO:
Existen 11 gobiernos regionales costeros, 77 provincias costeras y 691 municipios costeros.

 

Gobiernos Regionales (GORE): Comparten responsabilidades con Produce en relación con la pesca artesanal, la acuicultura y la pesca de subsistencia a través de las Direcciones Regionales de Pesca (Direpro).

Los GORE requieren apoyo para el fortalecimiento de sus capacidades y mayor claridad en la asignación de competencias compartidas. Asimismo, es necesario una mayor asignación de presupuesto para cumplir con las funciones relacionadas a la pesca. Hay quienes plantean que se deben revisar los criterios y normas para el otorgamiento de carnet de pescador por los GORE, para que sean más estrictos.

 

#DATO
En el 2017 los Gobiernos Regionales con función de pesca marina asignaron alrededor de 0.34% de su presupuesto a sus funciones relacionadas con la pesca y acuicultura, aunque en ciertos lugares como en Moquegua y Tacna no hubo presupuesto alguno para dichos fines.

SEIS

¿Y la pesca artesanal?

 

No se puede analizar el sector pesca en Perú sin incluir un análisis del sector artesanal, por su importancia para la economía del Perú y la seguridad alimentaria de cientos de miles de familias peruanas.

La flota pesquera artesanal y de menor escala está compuesta por:

  • 44 161 pescadores,
  • 16 405 embarcaciones
  • 12 398 armadores
    (CENPAR, 2012)

¿Dónde se desarrolla la pesca artesanal? (distribución de embarcaciones por región):

  • 35% en Piura
  • 14% en Lima
  • 12% en Ancash
  • 8% en Lambayeque
  • 7% en Arequipa
  • 7% en Tumbes
  • 6% en Ica
  • 4% en Callao
  • 3% en La Libertad
  • 3% en Moquegua
  • 1% en Tacna
    (CENPAR, 2012)

La pesca artesanal se desarrolla, en su mayoría, en la informalidad. Según el I Censo Nacional de la Pesca Artesanal Ámbito Marítimo, solo el 52% de los pescadores tiene algún tipo de acreditación, y de ellos sólo el 80% tiene permiso de pesca individual (CENPAR, 2012). Según los pescadores se debe a la falta de recursos económicos y el desconocimiento de los procedimientos de formalización.

#DATO
Las encuestas del CENPAR fueron llevadas a cabo por personas no especializadas en materia pesquera y que la información sobre las embarcaciones fue recogida en su mayoría mediante entrevistas en tierra, sin constatar la información recogida en las embarcaciones (Sueiro, 2017).

 

A partir del 2016, el actual gobierno lanzó un programa de formalización llamado Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (SIFORPA), para formalizar a pescadores artesanales con embarcaciones motorizadas con una capacidad máxima de 6.48 m3 de arqueo bruto. El objetivo del programa es formalizar 25 mil pescadores artesanales. Sin embargo, este intento de formalización ha tenido que enfrentar muchos retos, por un lado porque se empezó sin haber solucionado primero un problema latente como lo es el de la construcción ilegal de embarcaciones a lo largo del litoral peruano. Por otro lado, las fuertes lluvias e inundaciones sufridas en la costa norte del Perú a principios de 2017, hicieron que se tenga que promulgar el Decreto de Emergencia 007-2017, extendiendo el plazo para la formalización de embarcaciones artesanales del 19 de agosto al 31 de diciembre de 2017.

Es necesario, en primer lugar, acabar de manera efectiva con la construcción ilegal de embarcaciones y a partir de ahí seguir supervisando el proceso de formalización para determinar si el programa tendrá éxito en incrementar la formalidad para los pescadores artesanales y que, en el corto plazo, se establezcan procesos similares para embarcaciones no motorizadas y las que tienen más de 6.48 m3 de arqueo bruto. Asimismo, es clave generar un espacio adecuado para escuchar y debatir las observaciones planteadas por Gobiernos Regionales frente a la implementación del SIFORPA. El Gobierno Regional de Piura, por ejemplo, criticó que este sistema no incluya una verificación previa de la embarcación y que no haya un criterio claro para determinar ante que autoridad se debe tramitar las solicitudes y la coordinación entre los niveles regionales y el nacional.

El 31 de diciembre de 2017, el entonces ministro de la Producción, Pedro Olaechea, mediante un comunicado de prensa ha dado a conocer que más de 6 300 propietarios de embarcaciones pesqueras se han formalizado a través del SIFORPA, lo cual ha superado la meta inicial de 6 mil embarcaciones.

SIETE

Hacia una mejora de la gobernanza marina

 

Desde la SPDA consideramos importante poner sobre la mesa los siguientes puntos para construir las bases de una mejor gobernanza en el sector pesquero:

Visión integral, ecosistémica y política para la gestión de los recursos y ecosistemas marinos: Resulta indispensable que los diferentes sectores definan una política sobre cómo queremos gestionar el mar peruano, para alinear visiones, delimitar competencias, definir prioridades, promover la colaboración y minimizar conflictos entre usuarios y sectores. Se requiere que el país cuente con una política marítima diseñada intersectorialmente desde el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Ello implica pensar en el ordenamiento del ámbito marino, usando estrategias como la planificación espacial marina, el manejo integrado de las zonas marino costeras y establecer espacios de coordinación inter-sectorial, con los Gobiernos Regionales y los grupos de interés.

Al respecto, el 6 de diciembre de 2017, se emitió el Decreto Supremo 118-2017-PCM que conforma la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM), el cual señala entre sus considerandos que, a la fecha, todos los niveles de gobierno se encuentran vinculados a las actividades del ámbito marítimo, existiendo políticas sectoriales de carácter transversal, no articuladas e integradas, por lo que es imprescindible el tratamiento de un modo global e intersectorial sistematizado entre las instituciones que ejerzan regulación, control y políticas en el campo de las actividades concernientes al ejercicio de los diversos usos del mar. En tal sentido, es conveniente crear la COMAEM, a fin de fortalecer y optimizar de manera sostenible, el uso de los espacios y la explotación de los recursos naturales.

Cabe señalar que la COMAEM se encuentra presidido por la Presidencia del Consejo de Ministros, una Secretaría Técnica ejercida por el Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, así como la conforman representantes del CEPLAN y diversos ministerios. Asimismo, en el Art. 5° del citado Decreto, señala la facultad que tiene la COMAEM para convocar a especialistas y representantes de otros ministerios y diversas entidades públicas y privadas cuya participación resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines, lo cual deja la posibilidad abierta de que las organizaciones no gubernamentales (ONG), como entidades privadas, puedan apoyar en los temas que sean tratados en la COMAEM.

En tal sentido, desde la SPDA, saludamos la iniciativa de la creación de la COMAEM y esperamos que en el seno de la misma se logre establecer la política marítima integrada y articulada a la que se aspira, tomando en cuenta no solo el ámbito internacional, sino también el nacional, así como se convoque la participación de las distintas ONG conocedoras y defensoras del medio marino.

Revisión integral del marco legal pesquero, en especial de la Ley General de Pesca y su Reglamento: Contamos con una ley con 25 años de antigüedad y modificada en numerosas ocasiones. La ciencia para la gestión de las pesquerías ha avanzado notablemente en los últimos años y esta debería ser recogida en la norma. Entre los cambios urgentemente necesarios podemos destacar la necesidad de:

  • Contar con objetivos claros de manejo y sistemas adecuados para evaluar y monitorear el cumplimiento de metas. Por ejemplo, los ROP deberían ser evaluados, en el marco de un proceso formal, cada cierto tiempo.
  • Procesos que generen mayor transparencia en la toma de decisiones, incluyendo espacios formales para la participación ciudadana y procesos de revisión de pares de las recomendaciones dadas por Imarpe, para la definición de las cuotas globales de captura. Asimismo se requiere una mayor participación de las universidades en investigación, monitoreo y apoyo al Imarpe y al sector artesanal en particular.
  • Redefinición de roles y responsabilidades superpuestas, entre Gobiernos Regionales y Produce para la gestión y control, así como de la Dicapi y el Ministerio Público, en cuestiones relacionados al control y fiscalización.
  • Asignación de derechos de uso para una mayor cantidad de pesquerías, promoviendo esquemas de comanejo en pesquerías que cumplan como mínimo el requisito de formalización en el ámbito de la pesca artesanal. La asignación de cuotas individuales, derechos exclusivos para la gestión de un espacio marino determinado o especies determinadas en una zona, entre otros esquemas, deberían ser promovidos.
  • Incluir las categorías de sobreexplotado, al clasificar el nivel de explotación de las especies, y colapsado para el caso de recursos agotados.
  • Definir con claridad que Produce y las Direpro, en el marco de sus competencias en pesca artesanal, son las únicas autoridades en el Perú que pueden asignar derechos, evitando que se sigan otorgando permisos de pesca por vía judicial. Asimismo se requiere contar con una norma especial a nivel nacional sobre la pesca deportiva.
  • Regular los procesos para el establecimiento de zonas de no pesca, considerados actualmente en la norma como zonas reservadas.
  • Definir de manera clara los términos “pesca artesanal”, “industrial” y “de menor escala”, no solo para anchoveta. La ambigüedad de los términos “con predominio de trabajo manual” y “modernos equipos” ha permitido que embarcaciones bolicheras que cuentan con sistemas mecanizados de extracción cuenten con permisos de pesca artesanal, y que realicen faenas de pesca dentro de las cinco millas.
  • Reformular la figura de los Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPAS), a efectos de empoderarlos y que puedan actuar de manera más eficiente.
  • Cumplir los compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado, con especial referencia a la creación de reservas marinas y que para el 2021 todas las regiones costeras cuenten con Planes de Manejo Integrado de las zonas costeras (PLANAA al 2021).

 

Contar con Planes de Manejo Pesquero para las principales especies comerciales: Incorporar en la Ley General de Pesca la opción de contar con Planes de Manejo para las pesquerías. A diferencia de los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero (ROP) usados en la actualidad en el Perú, los Planes de Manejo que se implementan en otros países y a los que consideramos deberían asemejarse más nuestros ROP, articulan visiones, metas, objetivos y prioridades, guiando un proceso de toma de decisiones, planificación integral, monitoreo y evaluación, que permiten un manejo adaptativo y más acorde con la variabilidad ambiental que caracteriza a las pesquerías en el Perú.

Otorgarle las facultades suficientes a la Dicapi para que puedan realizar actividades de control, vigilancia y cumplimiento en relación a la pesca artesanal y construcción ilegal de embarcaciones.

Mayor transparencia y autonomía de Imarpe: Esto podría implicar la transferencia de Imarpe a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para aumentar su autonomía en relación con el sector pesquero. En otros países, se han establecido e institucionalizado mecanismos como los comités científicos en el caso de Chile, que evalúan las recomendaciones del IFOP de dicho país respecto a investigación y medidas de manejo pesquero. Asimismo, es necesario reorientar los recursos, o armar un presupuesto por resultados, para que Imarpe pueda para realizar investigaciones científicas sobre una mayor cantidad de especies marinas, distintas de la anchoveta, y que esta pueda ser llevada a cabo tanto por Imarpe como por universidades y centros de investigación.

Fortalecer a los gobiernos regionales: Específicamente, las capacidades para manejar la pesca, mientras resuelven conflictos de competencias y brechas normativas. Para ello, se deberían realizar evaluaciones del desempeño que permitan comprender las necesidades y capacidades actuales de los gobiernos regionales. Adicionalmente, se debe fortalecer la política de Produce de contar con un experto del Ministerio dentro de las oficinas del Gobierno Regional.

Expandir la fiscalización a la pesca artesanal (y de menor escala para la anchoveta): Actualmente, los esfuerzos de monitoreo y control se enfocan en, la flota pesquera de gran escala y las plantas industriales gracias a que la industria financia este esfuerzo. Es importante que la aplicación de la ley se expanda al sector artesanal (y de menor escala para el caso de la anchoveta), y regular la pesca deportiva. Como establecimos anteriormente, un tema crucial es la construcción ilegal de embarcaciones en lugares no autorizados. Se requiere una norma con urgencia que establezca los roles y competencias de las diferentes autoridades para enfrentar esta situación, y evitar el uso ilegal que en muchos de estos casos se le viene dando a especies protegidas de madera como el ‘faique’. Finalmente, la sensibilización pública y el control en terminales pesqueros, mercados y restaurantes es crucial para contrarrestar la comercialización de especies en veda o bajo las tallas mínimas.

Continuar con los procesos de formalización como prioridad del sector, procurando antes haber solucionado el problema de la construcción ilegal de embarcaciones: Cualquier medida de manejo requiere determinar el esfuerzo pesquero. Se requiere actualizar el Censo de la Pesca Artesanal y llevarlo a cabo de manera adecuada y promover como se hizo con el SIFORPA para las embarcaciones motorizadas hasta de 6.48 m3 de arqueo, procesos de formalización para los no embarcados, los no motorizados y los de más de 6.48 m3 de arqueo. El diseño e implementación de estos sistemas debe considerar a los Gobiernos Regionales, en la medida que en el caso de la pesca artesanal son los responsables de su control y supervisión. Consideramos importante incluir una etapa de verificación como parte del proceso administrativo en la que la documentación entregada por los pescadores se contraste con la realidad. Asimismo, es importante diseñar un proceso de formalización para la tripulación de las embarcaciones y fiscalizar que los tripulantes de las embarcaciones cuenten con los documentos necesarios para embarcar, como el carné de pesca, el carné de patrón y el permiso de pesca para dar el permiso de zarpe.

Aplicación del nuevo Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas. Este nuevo Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 017-2017-Produce y que reemplaza al RISPAC, trae consigo algunas novedades importantes como la inclusión de una metodología de cálculo para determinar sanciones, contempla la figura de la reincidencia como un factor agravante, incluye un título denominado “Autoridades de colaboración” que busca abordar el problema de la falta de articulación entre las diversas entidades con competencia en el sector pesca e incorpora medidas correctivas tales como la inmovilización y la devolución del recurso hidrobiológico vivo a su medio natural, entre otras. Una de las prioridades del Gobierno debería estar enfocada en erradicar la pesca de arrastre y la pesca con dinamita, haciendo cumplir las normas vigentes.