Proyecto de ley amenaza a indígenas en aislamiento y contacto inicial

Foto: Ministerio de Cultura

La Comisión de Transportes y Comunicaciones y el Pleno del Congreso (en primera votación) aprobaron el Proyecto de Ley 1123/2016-CR [1] propuesto por el legislador Glider Ushñahua (Fuerza Popular), que promueve la construcción de carreteras en la región Ucayali.

El proyecto, que supone serias amenazas ambientales y para los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI), tiene objetivos que pueden ser alcanzados por medios menos peligrosos que los que propone. A continuación un resumen de las implicancias sociales, ambientales y legales de esta iniciativa del Congreso.

Bajo amenaza

El Proyecto de Ley 1123/2016-CR expone a un alto riesgo a seis Áreas Naturales Protegidas por el Estado (los Parques Nacionales Alto Purús, Cordillera Azul, Sierra del Divisor, las Reservas Comunales Purús y El Sira y el Área de Conservación Regional Imiria), tres reservas indígenas (Murunahua, Isconahua, Mashco Piro) y una reserva territorial para pueblos en situación de aislamiento o en contacto inicial (Kugapakori Nahua, Nanti). Asimismo, pone en muy alto riesgo a los PIACI no catergorizados.

Ver además-> [Infografía] Conoce a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial

Sin opinión

El Proyecto de Ley fue aprobado sin la opinión de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso; el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia; el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas; los ministerios del Ambiente y de Salud; y la Defensoría del Pueblo.

Incluso, se ha ignorado pronunciamientos explícitos de algunas de estas instituciones y se ha abandonado principios y recomendaciones de instrumentos internacionales suscritos por el Perú.

Oídos sordos

Dependencias especializadas pidieron mayor revisión y/o formularon advertencias contra el Proyecto de Ley 1123/2016-CR, pero fueron ignoradas. Estas son:

La Procuraduría Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia solicitó al Presidente del Congreso, Luis Galarreta, que incluya en el análisis del proyecto de ley las decisiones de la CIDH, las opiniones del Viceministerio de Interculturalidad y del Sernanp y a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso [4].

La Defensoría del Pueblo considera que el proyecto de ley coloca en grave riesgo la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, especialmente de aquellos en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial, además del riesgo a las áreas naturales protegidas de Ucayali [5].

El Ministerio de Cultura, en un informe enviado al Congreso de la República, menciona que esta iniciativa parlamentaria no cuenta con las opiniones ni de esta cartera ni de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología e indican “Considerando los impactos negativos que la construcción de carreteras podría producir en zonas donde habitan pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial y – dada la situación de alta vulnerabilidad de estos pueblos, sobre todo a nivel inmunológicos, sociocultural y territorial-, el Proyecto de Ley objeto de comentario no resulta viable”. Ver informe completo (link)

Ver además-> Congresistas impulsan carreteras que perjudicarían a indígenas en aislamiento

Mala memoria

El Proyecto de Ley 1123/2016-CR olvida principios y normas internacionales suscritos por el Perú y recomendaciones de la OCDE. Por ejemplo:

  • TLC EEUU-Perú: En su artículo 18.3 se reconoce como inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de protecciones en sus legislaciones ambientales.
  • TLC Unión Europea-Perú: Su artículo 277 es idéntico al artículo 18.3 del TLC EEUU-Perú.
  • Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, de la OEA: En su artículo XXVI señala que los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario o en Contacto Inicial tienen derecho a permanecer en dicha condición, viviendo libremente de acuerdo a sus culturas y que los Estados deben adoptar políticas y medidas para respetarlos y protegerlos.
  • Medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Emitida en 2007 a favor de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario Mashco Piro, Yora y Amahuaca. Exige al Estado peruano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los miembros de estos pueblos.
  • Recomendaciones ambientales de la OCDE al Perú. Recomienda proteger los ecosistemas terrestres sub representados y establece como requisito para ser país miembro el cumplir con sus compromisos internacionales en materia ambiental.

Ver además-> Perú: Existen unos 5 mil indígenas que viven en situación de aislamiento y contacto inicial 

El proyecto del Congresista Tubino y la razón por la que fue descartado

El primer proyecto del congresista Tubino (PL 1035/2011-CR) declaraba de necesidad pública y de preferente interés nacional el desarrollo sostenible de la provincia de Purús priorizando la conectividad terrestre. Recibió observaciones del Minam, el MTC, el Ministerio de Cultura, la Defensoría del Pueblo y diversas instituciones de la sociedad civil.

En atención a las observaciones planteadas, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso modificó sustantivamente el PL y, en base a una propuesta de los actores locales, (PL 75/2016-CR) priorizó la conectividad multimodal asegurando los derechos de los pueblos indígenas, en especial de los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial.

Siempre hay alternativas

Las carreteras no son el único medio de interconexión posible. El Plan de Acción para el Desarrollo de Purús apuesta por el uso de la red hidrográfica del Purús, por la habilitación de un puente aéreo entre Esperanza y Pucallpa para el transporte de pasajeros y por la articulación multimodal con Brasil para el traslado de bienes y productos que saldrían del Perú por Santa Rosa do Purús y regresarían por Iñapari, en Madre de Dios, usando la carretera interoceánica brasileña, sin afectar ANP o territorios indígenas.

Carreteras y deforestación, el ejemplo de la Interoceánica

En apenas un año, el índice de deforestación de la comunidad de Iberia, en el distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu (Madre de Dios), pasó de figurar entre los más bajos a estar entre los más altos del Perú al – desaparecer 1830 hectáreas de bosque amazónico entre 2013 y 2015 [3]. Tan solo entre junio y agosto de 2017, 435 hectáreas de bosque amazónico fueron invadidas y quemadas por agricultores.

Las áreas de conservación Rodal y Semillero Tahuamanu se encuentran a pocos kilómetros y están bajo amenaza.

Nuevas amenazas

A este proyecto, se añaden otros dos proyectos más del congresista Modesto Figueroa que buscan impulsar la construcción de carreteras en Madre de Dios. Uno de ellos (PL N° 1893-2017) parte en dos la Reserva Comunal Amarakaeri.

Todos estos proyectos tienen como “madre del cordero” al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que “oficializa” diversas carreteras en ANP y territorios de pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial. A continuación, la lista:

 

A esto se suma el impulso para construir carreteras de facto en Ucayali y Madre de Dios. En los últimos días el alcalde de la Provincia de Purús ha señalado que abrirá una trocha por medio del Parque Nacional Alto Purús para conectar a Puerto Esperanza con Iñapari.

Carta de la sociedad civil al congresista de Fuerza Popular by spdaactualidad on Scribd

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[1] https://archive.org/stream/PyLey1123-2016-CR/Pl01123201704032#page/n0/mode/2up
[2] Mapa de la Amazonía Peruana 2016. IBC.
https://elcomercio.pe/tecnologia/ciencias/amazonia-peruana-perdio-2-mlls-hectareas-15-anos-147579
[3] https://es.mongabay.com/2017/10/preocupantes-efectos-una-carretera-la-interoceanica-la-deforestacion-causa/
[4] Oficio N° 0934-2017-JUS/CDJE-PPES.
[5] Oficio N° 347-2017-DP/AMASPPI


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