Proponen un proyecto de ley para recuperar las competencias del Senace


En abril de este año el congresista Oracio Pacori presentó el “Proyecto de ley que garantiza la evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión por parte del Senace[1]. Este proyecto de ley tiene como objetivo derogar el Artículo 1.3 de la Ley de creación del Senace, mediante la cual se estableció como excepción que algunos estudios de impacto ambiental de nivel detallado (EIA-d) de algunos sectores no serían evaluados por el Senace.

Cuando en el 2012 se debatía la aprobación de la Ley Senace, la inclusión de este Artículo 1.3. fue ampliamente cuestionada pues dicha excepción iba en contra de la propia naturaleza de creación de la nueva autoridad, además no obedecía a ningún argumento técnico ni debidamente justificado, siendo una posición estrictamente política que pretendía dejar una ventana abierta para que no todos los EIA-d de proyectos de inversión tengan que pasar por el Senace sino probablemente por el propio sector que promovía el proyecto de inversión.

5 años después de la creación del Senace, es clave que este proyecto de ley propuesto por el congresista Pacori, sea aprobado y con ello se derogue este Artículo 1.3. ya que, si bien hasta el momento no ha sido aplicado por ningún sector, deja un cajón de sastre peligroso para la institucionalidad ambiental, para las poblaciones posiblemente afectadas por la ejecución de proyectos de inversión y para la ciudadanía en general, en tanto la protección ambiental es de interés público para todos los peruanos.

Si el EIA-d de un proyecto de inversión no es evaluado por el Senace se corre el riesgo de que se apliquen menores estándares ambientales y sociales a los que actualmente está aprobando la autoridad ambiental. Regresaríamos al tradicional esquema de juez y parte que por años quiso ser dejado de lado y que fue el motivo de creación del Senace. Además, hasta la fecha no se ha regulado con claridad qué tipo de proyectos podrían calzar dentro de esta excepción dejando un escenario de inseguridad jurídica para poblaciones y para los propios titulares de los proyectos de inversión.

<Congresista Oracio Pacori: La institucionalidad ambiental debe ser tangible y no solo un discurso>

Especialistas respaldan la iniciativa

En el marco del proceso de Evaluación de Desempeño Ambiental del 2016, a cargo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se destacó la creación del Senace como una institución clave relacionadas con la gestión ambiental y se recomendó expresamente “continuar el proceso de fortalecimiento e implementación del Senace, de modo que facilite una gestión ambiental eficiente e independiente mediante un sistema de ventanilla única y sea el referente técnico de los estudios EIA”.

Por otro lado, la Defensoría del Pueblo, ha señalado expresamente que es necesario que “el Congreso de la República derogue el numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley de creación del Senace, Ley N° 29968 que establece la referida exclusión, con el objeto de asegurar la coherencia en el ejercicio de las funciones públicas relacionadas con el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, así como en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental y otras obligaciones de nivel nacional, regional y local[2].

Mariano Castro, ex viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente y actualmente miembro del Consejo Consultivo del Poder Judicial, consultado por la relevancia del Proyecto de Ley Nº 1246, indicó lo siguiente:

“Es muy conveniente que se corrija la equivocada y contraproducente posibilidad de que el Consejo de Ministros disponga la exclusión de la competencia del Senace de revisar los EIA-d de algún proyecto de inversión.

El país ya decidió acertadamente la creación del Senace como entidad especializada para garantizar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión, dejando atrás el modelo sectorial de revisión de los EIA-d.

Desde su creación, en el año 2012, se han efectuado esfuerzos sostenidos para su desarrollo institucional, con importantes recursos humanos, presupuestales, técnicos, etc.

A la fecha el Senace ha venido contribuyendo al mejoramiento del desempeño de la evaluación ambiental de los proyectos de inversión,

Por ello, no solo sería discriminatorio y causaría inestabilidad que algún ministerio pretenda reasumir la competencia de revisar el EIA, sino que daría lugar a que este ministerio ejerza una función que ya no viene ejecutando. Todo lo que generaría desconfianza social respecto a la decisión gubernamental sobre la viabilidad ambiental del proyecto de inversión.

El proyecto de ley es fundamental para generar mayor predictibilidad e integración del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA”.

Por su parte, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) indicó:

“El Proyecto de Ley N° 1246/2016-CR fortalece la institucionalidad ambiental en la medida que reafirma al Senace como la única entidad encargada para evaluar los estudios de impacto ambiental detallados (EIA-d) de los proyectos de inversión.

Es importante porque brinda seguridad jurídica respecto al alcance de las funciones transferidas al Senace en la medida que garantiza que los EIA-d de proyectos de inversión, sin excepción, sean evaluados única y exclusivamente por dicha entidad, bajo los mismos criterios técnicos-legales.

La excepción que reconoce la ley vigente nunca se ha utilizado a la fecha. Sin embargo, la excepción podría generar que los EIA-d se evalúen con diferentes criterios técnicos, lo que afectaría la predictibilidad de la evaluación ambiental en el país”.

Actualmente el proyecto de ley se encuentra en Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afro-peruanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República para ser debatido y consideramos importante que el Congreso de la República asuma un rol proactivo en la consolidación de la gobernanza ambiental del país.

Para mayor detalle revisa la opinión legal de la SPDA enviada al Congreso de la República en el siguiente enlace.

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[1] Proyecto de Ley Nº 1246, de fecha 18 de abril de 2017.

[2] En el Informe de Adjuntía: “El camino hacia proyectos de inversión sostenibles: Balance de la evaluación de impacto ambiental en el Perú”

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