[Opinión Legal] Aportes de la SPDA al proyecto de reglamento de participación ciudadana del Minam

Foto: Andina.

El 24 de febrero de este año, a través de la Resolución Ministerial Nº 057-2017-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprobaría el “Reglamento de Participación Ciudadana, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”, que busca regular los procedimientos de participación en políticas públicas, planes y programas, en asuntos ambientales, así como en el procedimiento de evaluación ambiental de proyectos de inversión.

La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) analizó el proyecto del “Reglamento de Participación Ciudadana, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental” y elaboró una opinión legal con 10 comentarios o aportes.

Actualidad Ambiental recogió de la opinión legal los 5 aportes más destacados que sucederían si se aprueba el reglamento.

1. Las autoridades ambientales con funciones transferidas, como Senace, estarían sujetas a la opinión del Minam para la emisión de normas sobre participación ciudadana

Desarrollado en los artículos 3 y 13, y en la segunda disposición complementaria final, se indica que las autoridades competentes del SEIA podrán desarrollar y aprobar normas complementarias al proceso de participación ciudadana para su debida aplicación siempre y cuando cuenten con la opinión técnica favorable del Minam. Al respecto, la SPDA señala que “dicha exigencia no se encuentra establecida en el marco legislativo vigente”. Además, se indica que considera relevante que “las autoridades ambientales sectoriales con funciones transferidas de evaluación de impacto ambiental, como el Senace, conserven su autonomía técnica para regular el desarrollo y aprobación de disposiciones específicas para la aplicación de mecanismos de participación ciudadana en el marco de sus competencias”.

Foto: Andina.

2. No presentan avances significativos para la aplicación de los mecanismos de participación

En la propuesta de reglamento se menciona (artículos 13, 14, 15, 16, 22, 26 y 30) el término “área de influencia del proyecto” refiriéndose a los sujetos de aplicación de los mecanismos de participación ciudadana. Se señala en la opinión legal que “es importante considerar que el marco normativo ambiental ya ha desarrollado diferentes definiciones para hacer referencia a esta figura, diferenciándolas, en muchos casos, en ambiental y social, y en directo e indirecto, en función de la naturaleza de su contenido (técnico y social) (…) En ese sentido, consideramos que este reglamento debe precisar el ámbito de aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, así como los sujetos de derecho de los mismos”.

3. No considera la clasificación de mecanismos de participación ciudadana obligatorios y facultativos

La propuesta de reglamento clasifica a los mecanismos de participación ciudadana, en función de su utilidad, en informativos e interactivos, pero no en función de su obligatoriedad o voluntariedad de aplicación (título I, capítulo II de la propuesta), lo cual podría dejar a decisión del titular del proyecto el tipo de mecanismo que utilizará. Por ejemplo, en el sector minero, hay normas que determinan: i) Mecanismos de participación ciudadana de aplicación obligatoria por el titular, en los procesos de elaboración, evaluación y ejecución del instrumento de gestión ambiental; y ii) Mecanismos de participación ciudadana alternativos que pueden ser aplicados a discrecionalidad del titular minero. Ante esto, la SPDA considera que “dicha especificación es necesaria tanto para el titular minero como para los ciudadanos bajo el ámbito de influencia social, ya que establece los mecanismos esenciales para asegurar una participación informada, libre y efectiva”.

4.  Se excluye la obligación de realizar talleres de participación y audiencias pública

Referida a la obligatoriedad del desarrollo de las audiencias públicas y talleres participativos (artículos 21, 25, 26 y 28), la propuesta de reglamento establece que la audiencia pública podrá ser implementada, según discrecionalidad de la autoridad competente, para la evaluación de proyectos clasificados en categoría II. Señala la opinión legal de la SPDA: “El marco normativo sectorial ha clasificado las audiencias públicas como mecanismo de participación ciudadana obligatoria, tanto para proyectos clasificados en categoría II como en categoría III. Por lo tanto, debe considerarse la audiencia pública para ambos casos de categoría ambiental, ya que el hecho que los impactos sean moderados no exime al titular del proyecto de implementar mecanismos de diálogo y participación con la población”. Se agrega: “(…) Consideramos que las audiencias públicas y los talleres participativos deben ser mecanismos obligatorios, sin posibilidad de reemplazo por otro mecanismo de participación”.

5. Se limita la participación ciudadana en el proceso de evaluación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS)

Según indica la propuesta del reglamento (artículo 38), “la autoridad competente dispondrá la implementación de algún mecanismo de participación ciudadana”. Sin embargo, en el artículo 15 de la propuesta de “Disposiciones para la actualización y modificación de estudios ambientales para la mejora continua de los proyectos de inversión sujetos al SEIA” se establece que los ITS deberán ser adecuadamente difundidos a la población. Así, señala la opinión legal, “podría malentenderse que la difusión es el único mecanismo de participación ciudadana a implementar, por ello se requiere compatibilizar ambos artículos”.

<SPDA presenta libro sobre derecho a la participación ciudadana ambiental en minería>

Puede revisar los 10 comentarios y aportes en el documento de opinión legal:

Opinión legal SPDA – RM 057-2017-MINAM by spdaactualidad on Scribd

RM-057-2017-MINAM by spdaactualidad on Scribd



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