Santuarios históricos: ¿Qué son? ¿Para qué sirven? / Escribe Marc Dourojeanni

Santuario Histórico de Machu Picchu / Foto: Agencia Andina

Marc Dourojeanni / Profesor emérito de la Universidad Agraria La Molina

 

En el Perú existen cuatro santuarios históricos. El más conocido es, obviamente, Machu Picchu, establecido en 1981. Veinte años después, en 2001, fue establecido el del Bosque de Pómac, que también ha recibido interés público. Pero pocos saben que en 1974 fue creado el primer Santuario Histórico peruano en las Pampas de Junín, bajo el nombre de Chacamarca y que en 1980 también fue creado el Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho. Como es obvio, esos dos santuarios se refieren a los lugares en que se libraron las dos grandes batallas que sellaron la independencia del Perú. Machu Picchu y Pómac están razonablemente bien cuidados pero la situación del Santuario de Junín y especialmente del de Ayacucho es lamentable, este último convertido en sucio mercadillo popular en lugar de ser un lugar de respetuosa atención.

¿Qué son y de dónde vienen los santuarios históricos

Los santuarios -o monumentos- históricos existen desde hace mucho tiempo en los más diversos países. Establecerlos ya era una opción como parte de los compromisos asumidos por el Perú en 1947, cuando pasó a tener vigencia en el país  la “Convención para la protección de la flora, de la fauna, y de la bellezas escénicas naturales de los países de América”, aprobada en 1942 por la Unión Panamericana (OEA). En efecto, el artículo I, parágrafo 3, de esa Convención establece, entre los motivos para crear monumentos nacionales, los sitios de interés histórico[i]. Pero, como bien se sabe, la nación esperó hasta la década de 1960 y especialmente la de 1970 para comenzar a aplicar los conceptos de esa Convención.

La función de esos monumentos o santuarios era y es conservar en su estado original y de forma intangible, tal como era cuando los hechos acontecieron, el escenario o los paisajes de los acontecimientos históricos importantes, o los que rodean a los monumentos arqueológicos o históricos. Para entender la importancia de eso baste imaginar Machu Picchu sin los grandiosos paisajes montañosos y boscosos que lo rodean o en el campo de las batallas de Waterloo, en Bélgica o de Gettysburg, en EE.UU., cubiertas por una urbanización o por industrias. Por eso es que esos tres lugares, entre muchísimos más en el mundo, están protegidos como santuarios.

Bosque de Pómac / Foto: Agencia Andina

Aunque la legislación forestal de 1963 (Ley 14552) solo incluyó la categoría de parque nacional, el escenario de la batalla de Junín fue establecido ya en 1974 como Santuario Patriótico Nacional de Chacamarca[ii].  Por entonces ya estaba en preparación una nueva ley forestal donde se describirían específicamente los santuarios históricos. En efecto, en el artículo 19 de la nueva legislación forestal de  (Ley 21147) se define el término santuario histórico y se le incorpora al Sistema Nacional de Áreas Protegidas: “Se denomina Santuarios Históricos, las áreas destinadas a proteger, con carácter intangible, los escenarios naturales en que se desarrollaron acontecimientos gloriosos de la historia nacional”. El carácter de esta definición fue mantenida en las demás leyes forestales hasta la aprobación de la ley del sistema de áreas naturales protegidas (Ley 26834) en el año 2000.

Esa legislación específica perfeccionó la definición de santuario histórico: “Áreas que protegen con carácter intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país”. Y, de paso, alteró un poco su sentido original al mencionar “valores naturales relevantes”.

Al establecer los santuarios que son escenarios de sucesos históricos, como en el caso de Chacamarca, se deben llevar en cuenta los documentos y registros que indican el ámbito que permite conservar todo, o lo esencial, del escenario del acontecimiento, en este caso de la batalla, es decir los espacios donde los ejércitos se posicionaron y maniobraron durante el combate. Por eso, Chacamarca requirió 2.500 ha. Su carácter intangible no se refiere a la naturaleza sino al estado en que estaba en la época.

El caso de Machu Picchu, en que el objetivo es conservar el paisaje natural, resultó complicado por ser necesario concertar las responsabilidades de sectores públicos e intereses diferentes y, por eso, fue necesario casi una década para conseguir su aprobación. En ese caso, el carácter natural del área circundante al sector arqueológico es evidente y justificaba por sí sólo la protección.

El caso del Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho

Este Santuario[iii], también conocido como Pampa de la Quinua, fue establecido en apenas 300 ha, espacio que probablemente no comporta todo el lugar en que realmente se desarrollaron las acciones y, a diferencia del de Junín, se encuentra  a apenas 37 km de la capital del Departamento, la muy visitada Ayacucho. También, el decreto que lo crea tiene algunas particularidades como la mención, en los considerandos, al mantenimiento de las “manifestaciones culturales  y artesanales de las poblaciones aledañas  y al estímulo del turismo” así, como la decisión específica, en su parte resolutiva,  de que las comunidades campesinas y las empresas campesinas así como las personas naturales asentadas sigan realizando actividades agropecuarias tradicionales aunque quedan obligados a acatar las normas que imparta la autoridad responsable. A priori, aunque en confrontación con la noción de intangibilidad, las actividades agropecuarias no interfieren ya que las mismas existían en la época de la batalla de Ayacucho.

Pampa de la Quinua, hoy descuidado por las autoridades.

Como hemos visto, por su propio decreto de establecimiento, el Santuario debe contribuir a la economía de la población local. Y eso está en línea con una de las finalidades de las áreas protegidas. Pero, lo que es evidente es que se ha perdido el control del uso del sitio y que, con eso, se desvirtúa y desvaloriza el carácter patriótico y educativo que el lugar merece y, peor, se espanta la demanda turística por las manifestaciones artesanales y culturales que puedan ser allí ofrecidas. Ese problema no es nuevo y se reproduce en muchos otros lugares que también deberían ser más respetados, pero debe ser debidamente encausado para evitar “matar la gallina de los huevos de oro”, como ya está ocurriendo.

Los artesanos y comerciantes no obedecen reglas posiblemente porque no se sienten conminados a obedecerlas, o nunca les fueron ofrecidas alternativas o soluciones atractivas y, seguramente también porque las autoridades competentes no toman medidas adecuadas. La autoridad, en este caso, no es solamente el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp) aunque así lo dispone la ley, sino que intervienen esporádica y desordenadamente la Municipalidad, que indebidamente cobra ingresos sin hacer nada y, a veces el Gobierno Regional. Además, el Sernanp no tiene los medios para negociar acuerdos con los usuarios y ofrecer, por ejemplo, una buena infraestructura de venta, que resuelva el caos imperante.

Cuidar del Santuario de la Pampa de Ayacucho es, claro, obligación primera del Sernanp pero en eso debe estar acompañado de otras autoridades. En primer lugar por el Gobierno Regional y asimismo por el sector turismo, tanto público como privado y, no menos importante, debe contar con el apoyo del Ejército del Perú pues, el lugar habla de su historia y de sus glorias. Todos deben reunir esfuerzos para proponer la inversión que resuelva el desorden reinante, garanta la preservación del lugar, ofrezca mejores oportunidades de desarrollo a la población local y que deje a todos orgullosos.

¿Por qué no hay más santuarios históricos?

Considerando el extraordinario patrimonio cultural e histórico del Perú resulta inaudito que no existan más santuarios históricos, especialmente los que como Machu Picchu o el Bosque de Pómac, mantienen el entorno de los grandes vestigios arqueológicos, a los que complementan y contribuyen a cuidar mejor. Por el contrario, se observa por doquier cómo el concreto va cercando esos restos, asfixiándolos y eliminado hasta la posibilidad de verlos en perspectiva. ¿Qué eso es obligación del Instituto Nacional de Cultura? Puede ser, pero en realidad escapa a su sector y especialidad lo que recae, más bien, en el Sernanp.

El autor recuerda mucho una conversación al respecto con la Dra. Ruth Shady[1], mientras visitaba el sitio de Caral, en compañía de Carlos Ponce[2] y de Josefina Takahashi[3]. Por un lado, el avance de las granjas sobre el desierto, al que además llenan de plástico y de moscas y, por el otro, el de las construcciones y otras obras por el valle, ya comenzaban a asfixiar Caral. Fue consenso que una buena opción sería, precisamente, establecer un cinturón de protección usando la categoría de santuario histórico. Pero hoy lo mismo sería altamente deseable para proteger los aún espectaculares paisajes del entorno de la fortaleza de Kuélap, que por ese motivo ya algunos denominan “la nueva Machu Picchu”. No se trata en esos casos, en que el entorno ya está muy antropizado de congelarlo o de mantenerlo intocado. Se trata apenas de evitar que en ese paisaje se cometan tropelías irremediables, como explotación de canteras o minas a tajo abierto y que se aproveche mejor su potencial turístico, educativo y recreativo.

Pero esos son solo ejemplos. Hay docenas de lugares valiosos del patrimonio cultural, arqueológico e histórico peruano que podrían beneficiarse de esa complementariedad.  Desarrollarlos requiere de una virtud escasa en el Perú: la capacidad de colaborar plenamente, sin egoísmos, entre personas e instituciones y sectores, con  el propósito único de construir un país mejor.  Pero sí se puede.

 

 

[1] Arqueóloga famosa, estudiosa y tenaz protectora de los restos de la cultura Caral.

[2] Conservacionista muy conocido, fallecido en 2007.

[3] Fue Presidente del INRENA y actualmente es Rectora de la Universidad Científica del Sur.

[i] http://www.ecolex.org/details/treaty/convention-on-nature-protection-and-wild-life-preservation-in-the-western-hemisphere-tre-000085/

[ii] Decreto Supremo No 0750-74-AG de 7 de agosto de 1974.

[iii] Creado por Decreto Supremo No 119-80-AA de 14 de agosto de 1980.



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