5 temas claves sobre la nueva regulación para los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial

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Texto del Programa de Política y Gestión Ambiental de la SPDA

El día jueves 13 de noviembre el Ministerio de Cultura publicó una nueva norma que regula el procedimiento para autorizar el ingreso a territorios habitados por pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial.

El documento que establece las “Normas, Pautas y Procedimiento que regulan las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas”, fue aprobada por el Ministerio de Cultura mediante la Directiva 004-2014-VMI-MC (Ver documento).

Recordemos que, el marco legal nacional define a los pueblos indígenas en situación de aislamiento como aquellos pueblos indígenas que no han desarrollado relaciones sociales sostenidas con los demás integrantes de la sociedad nacional o que, habiéndolo hecho, han optado por descontinuarlas; mientras que, los pueblos indígenas en situación de contacto inicial (PIACI) son pueblos indígenas que han comenzado un proceso de interrelación con los demás integrantes de la sociedad nacional.

1. ¿Qué regula esta nueva Directiva del Ministerio de Cultura?

Establece las pautas y procedimientos para facilitar las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas a fin de asegurar la debida protección de los derechos de los PIACI.

Las Reservas Indígenas son tierras delimitadas por el Estado peruano, de intangibilidad transitoria, a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, y en tanto mantengan tal situación, para proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos (Ley para la protección de PIACI).

La Directiva regula el procedimiento y trámite para el ingreso de entes estatales a las Reservas Indígenas de manera oportuna por razones de ingreso de personas no autorizadas a las reservas, riesgo a la salud, actividades ilegales, seguridad nacional, contaminación de los recursos y otras situaciones análogas y de prevención, las que serán determinadas por el Viceministerio de Interculturalidad a fin de garantizar los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas.

Con esta regulación se deja sin efecto la Directiva N° 003-2013-VMI-MC, que hasta la fecha regulaba esta materia.

2. ¿Por qué es importante regular los ingresos excepcionales a los territorios PIACI?

Porque conforme se señala en la propia Directiva, el contacto para los PIACI representa un riesgo muy alta de enfermar y morir debido a que no han desarrollado una propuesta inmunológica adecuada para sus gérmenes comunes. De suceder el contacto éste constituye una urgencia y el Estado tiene el deber de estar preparado para afrontarla y mitigar sus efectos.

Asimismo, conforme señala el Ministerio de Cultura, el Estado tiene la obligación de respetar el derecho de los PIACI a ejercer su cultura conforme a sus propios términos, en este caso, respetar su decisión a vivir en aislamiento.

3. ¿Cuándo se pueden autorizar los ingresos excepcionales?

En la Directiva se dispone que en los siguientes supuestos se podrán habilitar las autorizaciones de ingresos excepcionales:

  • Cuando se prevea situaciones de riesgo para salud de los PIACI o contagio de enfermedades infectocontagiosas que signifiquen amenaza de epidemia.
  • Antes la identificación o denuncia de actividades ilegales al interior de las Reservas Indígenas.
  • Cuando se ponga en riesgo la seguridad nacional o la sobernía nacional.
  • Cuando se constate la contaminación de los recurso aire, agua, suelo o la biodiversidad.
  • Otras situaciones análogas que puedan ser consideradas de riesgo.

Cada una de estas intervenciones deben acompañarse de informes sustentatorios y solo podrán ser realizadas por las autroidades de salud, defensa, interior, etc, según corresponda. La autorización de ingreso excepcional se aprueba mediante una resolución ministerial del Ministerio de Cultura.

4. ¿Quiénes pueden ejecutar los ingresos excepcionales?

Para los ingresos excepcionales debe conformarse una brigada que es el equipo conformado por el personal de los entes estatales autorizados excepcionalmente para ingresar a la Reserva Indígena. Lo deseable es que al menos uno de los integrantes conozca el idioma o dialecto similar al de los PIACI y que participe un especialista en pueblos indígenas y un profesional en salud.

5. ¿Cuáles son las consideraciones durante el ingreso excepcional?

  • Se deberá coordinar con el Viceministerio de Interculturalidad antes de entregar a la población local o dejar en la zona: alimentación, accesorios, vestimenta, artefactos, utensilios, etc.
  • Los residuos sólidos generado deben ser acarreados en bolsas de basura debidamente selladas y transportadas por el equipo de campo hasta un botadero autorizado fuera de la Reserva Indígena.
  • Las pilas y baterías debern ser tratadas y gestionadas como residuos sólidos peligrosos.
  • El material fotográfico registrado por el equipo de campo será únicamente de uso para los informes respectivos y para cumplir con los objetivos de ingreso a la Reserva Indígena.
  • Se solicitá el permiso a los PIACI para habilitar un lugar para el pernocte, el preparado de aliments, despósitos de residuos orgáncios, etc.

Es importante ser conscientes de la importancia de este tipo de regulaciones teniendo en cuenta que en el caso de los PIACI este tipo de condiciones determina el nivel de protección para su subsistencia física y cultural.

 

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Foto: Survival



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