Caso Conga: Yanacocha aceptó pagar multa del OEFA pero negó impacto negativo al medio ambiente

Luego de que el Organismo de Evaluación Fiscalización Ambiental (OEFA) confirmó la multa de S/. 466 287,50 a Yanacocha, debido al incumplimiento de cinco compromisos establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto de Exploración Minera Conga, la empresa anunció que pagará dicha sanción aunque aclaró que no cometió “impacto negativo al medio ambiente”.

En un comunicado, Yanacocha señaló “los cinco compromisos incumplidos a los que se refiere la OEFA corresponden a observaciones de campo que ésta hizo a un trabajo de exploración de 20 taladros en el año 2009. Estas observaciones no tienen ninguna relación con el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Conga”.

Asimismo, la empresa dijo haber apelado a la sanción en su momento, pero el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA se ratificó.

“Yanacocha es una empresa muy respetuosa del ordenamiento legal y, al agotar esta resolución la vía administrativa, pagará la multa correspondiente en el plazo que indica la ley”, señala Yanacocha en el comunicado.

Según OEFA, entre los compromisos incumplidos por la empresa, se encuentra la instalación de una plataforma de exploración a una distancia menor de 50 metros de un bofedal (humedal de altura) y un curso de agua estacional, afectando el hábitat de especies de flora y fauna.

De acuerdo a la Ley General del Ambiente y al Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, las actividades de exploración minera no pueden implicar el cruce o colocación de materiales o sustancias sobre bofedales o humedales, pues estos son considerados ecosistemas frágiles sometidos a protección especial por parte del Estado.

Ver comunicado de Yanacocha aquí.

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Foto: La República



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1 comentario · Dejar un comentario

  • Jose dijo:

    La sanción de multa esta bien siempre que no resulte mas beneficiosa para la empresa, esto es, que prefiere pagar la multa a evitar la contaminación y su consiguiente restauración; los princpios medioambientales previstos en la Ley General del Ambiente y en Tratados Internacionales, exigen que se adopten medidas de precaución y prevención a fin de preservar el ambiente (no contaminar o dañar), que incluye los ecosistemas, y de ser el caso restaurar el ambiente daños y, solo en caso de no ser posible ello, compensar el daño ambiental causado. Ojalá la empresa no sólo se limite el pago de la multa, sino además adopte medidas a fin de no continuar con el daño o contaminación del área protegida.

    Saludos